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Condenan a un colegio a indemnizar con mil euros a unos padres por no borrar las fotos de su hija en Internet

Condenan a un colegio a indemnizar con mil euros a unos padres por no borrar las fotos de su hija en Internet

Los progenitores solicitaron la retirada de las imágenes tras dar de baja a la menor del centro educativo

Miércoles, 23 de abril 2025, 00:28

Había cursado tres años de Educación Infantil en el colegio cuando los padres comunicaron la baja de su hija y enviaron un burofax para ejercer su derecho de acceso a todos sus datos de carácter personal.

En respuesta a la petición, el centro escolar dio traslado al delegado de protección de datos y días después comunicó a los progenitores que se había procedido al borrado de todos los datos. Sin embargo, los padres comprobaron que no fue así, pues vieron en redes sociales que aún había fotos colgadas de la menor. De esta forma, volvieron a contactar con el centro escolar para solicitarles el derecho de supresión y al no obtener respuesta, reclamaron ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Decidieron acudir también a la justicia y en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia Nº102 de Madrid desestimó la demanda porque las imágenes no invadían la intimidad de la menor al estar relacionadas con actividades lúdicas y educativas con sus compañeros.

Sobre el derecho a la propia imagen que sería el vulnerado por la publicación de fotografías en redes sociales y web del colegio sin consentimiento de los padres se dice en la sentencia consultada por este periódico lo siguiente: «En autos ha quedado acreditado que los padres prestaron su consentimiento para captar a su imagen y publicar estas imágenes en relación a actividades del centro educativo y dentro de la web y las redes del Centro. (...) El problema surge cuando la menor deja el Centro y sus padres ejercitan su derecho de acceso y supresión a los datos personales y parece que el Centro no es lo suficientemente diligente en el cumplimiento de este derecho, sin embargo no podemos olvidar que la propia APD no ha admitido la reclamación por vulneración del art 17 pues es cierto y así queda acreditado que desde el primer momento el Colegio se ha puesto a disposición de los padres interesados en hacer uso de ese derecho de supresión, sin que por parte de éstos se haya accedido a reunirse con el responsable de esa protección de datos ni atendido a la ingente cantidad de elementos que deben ser examinados siendo bastante fácil que en fotos grupales se pueda haber obviado el borrado de alguna/s en la que apareciera la menor».

Al final, la reclamación no fue admitida porque el colegio alegó que la tardanza se debía a un malentendido entre los padres y el tutor de la menor, a la ineficiente actuación de los encargados del centro educativo para eliminar los contenidos reclamados de las redes sociales y a la imposibilidad física para hacer entrega de las fotografías.

Contra esta sentencia los padres presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que finalmente ha ordenado al colegio a indemnizar con 1.000 euros a los padres por no haberse suprimido las fotos de su hija de Internet pese a su reiteradas solicitudes.

Las magistradas han estimado parcialmente su petición en la sentencia, pues en la demanda los progenitores pedían 6.000 euros y en primera instancia no les dieron la razón. «En este caso debemos partir de que en la demanda se solicita una indemnización de 6.000 euros, con base en la alegada intromisión en el derecho a la intimidad y en del derecho a la propia imagen de la menor. Circunscrita la estimación de la demanda a ese segundo derecho, la indemnización necesariamente ha de reducirse. Asimismo y dado que el acceso a la imagen de la menor es restringido al ámbito de redes sociales del colegio (salvo una fotografía todavía publicada en diciembre de 2021 en la web del colegio de acceso abierto) y tampoco consta el número de fotografías mantenidas hasta junio de 2020, se fija como indemnización la cantidad de 1.000 euros que resulta proporcional a las circunstancias del caso sin que pueda reputarse por ello como simbólica».

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