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Los autónomos que arrastren deudas con la Seguridad Social no podrán acceder a una pensión de incapacidad permanente

El Tribunal Supremo deniega esta prestación a los trabajadores afiliados al RETA, aunque hayan solicitado un aplazamiento de la pella

Lunes, 2 de junio 2025, 00:34

Los trabajadores autónomos que tengan una deuda con la Seguridad Social no podrán acceder a una prestación por incapacidad permanente aunque desde la administración se le haya concedido un aplazamiento de la misma. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que unifica doctrina, los magistrados argumentan que el trabajador no tendrá derecho a tal pensión cuando la solicitud y aplazamiento de las cuotas de la deuda se hayan hecho después del «hecho causante», es decir, a la enfermedad que le impide seguir desarrollando su profesión habitual.

Esta resolución, consultada por este periódico, fue recurrida en suplicación por un trabajador, de profesión pintor, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2022, en la que consta el siguiente fallo: «Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del afectado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Elche de fecha 19 de abril de 2021 y en consecuencia revocamos la citada resolución. Estimamos en parte su demanda, dejando sin efecto la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 29 de marzo de 2019 y declarando que las secuelas (consignadas en el expediente administrativo tramitado para la determinación del grado de incapacidad laboral) resultan incompatibles con el desarrollo de su profesión habitual de pintor de edificios».

En consecuencia, el Superior de Justicia valenciano condenó al INSS a efectuar el pago con efectos del hecho causante «o si el afectado se encuentra al corriente procedan a reconocerle la prestación con la fecha de efectos que legalmente le corresponda».

Sin embargo, el INSS formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina. En el mismo, la cuestión a debatir era determinar si la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de acontecido el hecho causante equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, a los efectos de poder conceder una pensión por incapacidad permanente.

En la sentencia de contraste elegida por el INSS, de 12 de febrero de 2014 (623/2013), se aborda el supuesto de un trabajador encuadrado en el RETA al que una resolución le deniega la pensión de incapacidad permanente por no encontrarse al corriente en el pago de cuotas, pero la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le concede un aplazamiento de pago.

La resolución de contraste razona que si la solicitud y, sobre todo, la concesión del aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha del hecho causante -entendiendo por tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una determinada prestación, incluso si la TGSS accede a la petición de demora y los pagos aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión- cualquiera de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales».

En consecuencia, los magistrados concluyen que para poder acceder a la prestación por incapacidad permanente es imprescindible que el autónomo esté al corriente de sus cotizaciones en el momento del hecho causante. Por tanto, quienes adeuden una cantidad, por pequeña que sea a la Seguridad Social, quedarán ahora desprotegidos económicamente.

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