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Soltero, 45 años, sin hijos y solo tres meses cotizados: el SEPE prevé un subsidio de 570 euros al mes para estos desempleados

Soltero, 45 años, sin hijos y solo tres meses cotizados: el SEPE prevé un subsidio de 570 euros al mes para estos desempleados

La reforma de los subsidios por desempleo amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos

Martes, 28 de enero 2025, 13:30

La ley prevé en la actualidad un subsidio para los trabajadores que pierden su empleo sin haber alcanzado el año de cotización, que es condición inexcusable para poder percibir el paro (prestación contributiva por desempleo). Antes de la entrada en vigor el pasado 1 de noviembre de la reforma de los subsidios por desempleo, los parados que no tenían responsabilidades familiares sólo podían acceder a este subsidio si habían cotizado seis meses, frente a los tres que se les exigía a los que mantenían a una familia.

Pero eso ha cambiado desde su aprobación, porque ahora, en ambos casos, con solo 90 días cotizados ya se puede solicitar esta ayuda, que se puede cobrar durante tres meses: «Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares», recoge la nueva norma, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024.

Si se ha cotizado cuatro o cinco meses, la ayuda también se cobrará tres meses.

En caso de haber cotizado seis meses o más, permanece como antes de la reforma, es decir, quienes no tengan cargas familiares podrán recibir la ayuda durante seis meses máximo y quienes sí las tengan, cobrarán el subsidio durante 21 meses.

No obstante, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que aunque el desempleado haya accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrá solicitar su ampliación si a posteriori demuestra que sí las tiene. Lo tendrá que hacer «en el improrrogable plazo de los 12 meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo». En ese caso, desde la fecha de la solicitud se le ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.

Con la reforma de los subsidios, se han simplificado algunos de los requisitos de acceso, como la forma de considerar las responsabilidades familiares en las ayudas con cargas familiares. Y es que ahora no se excluye al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional. La norma establece que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no rebase ese 75% del salario mínimo interprofesional. Así, al tener ahora en cuenta al solicitante entre los miembros en que se divide el total de ingresos, el resultado es menor y las posibilidades de poder acogerse a la ayuda aumentan.

Así, para que estos desempleados puedan cobrar este subsidio con solo tres meses cotizados, tendrán que acreditar necesariamente que cumplen ese requisito de carencia de rentas, es decir, que no ingresan al mes más de 850,50 euros (75% del salario mínimo). No es la única condición, también deberán estar en situación legal de desempleo y certificar su inscripción como demandante de empleo.

La cuantía del subsidio sube al 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros), el 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto, el 80% (480 euros).

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