Hacienda habilita las consultas telefónicas para las pensiones o el aplazamiento de deudas y más de una veintena de trámites
Para la verificación del usuario se utilizará el sistema Cl@ve PIN ya existente para otras operaciones en la página de la Agencia Tributaria
SUR
Miércoles, 8 de julio 2020, 18:20
El Ministerio de Hacienda ha habilitado a través de su canal telefónico distintos trámites y actuaciones como el pago de deudas o el aplazamiento de ... las mismas con la Agencia Tributaria, así como la consulta de pensiones, sueldos y otros, hasta algo más de una veintena. Ello se debe hacer mediante llamada telefónica y el sistema de firma cl@ve PIN, según la resolución publicada Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes siete de julio.
Con ello se aplicará al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN), ya existente, para asegurar la identidad del interlocutor.
El sistema pedirá el NIF o NIE y un dato de contraste (fecha o número de soporte), tras lo que le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, una vez comprobado que es correcto, atenderá su demanda. Otra cosa será el tiempo de espera para la atención telefónica, que dependerá de cada momento y del número de operadores ocupados.
Este procedimiento se aplica, según se explica en el BOE, para consultar y liquidar deudas, generar documentos de ingreso de vencimientos o aplazar o fraccionar deudas. Además se puede consultar el procedimiento de embargo de cuentas bancarias, sueldos, salarios, pensiones, bienes inmuebles, valores o créditos, y consultar sobre compensaciones. Con ello se predente reducir los tiempos invertidos en obtener información y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos, fundamentalmente costes de planificación, de desplazamiento y de tiempo.
El ciudadano recibirá justificante del trámite que realice, mediante comunicación verbal del código de verificación del justificante; con el envío de un código seguro de verificación a través del sistema de notificación en la aplicación de la Agencia Tributaria, email o SMS; se podrá poner a disposición del usuario en la sede electrónica del organismo, o se le podrá enviar por Correos.
Relación de operaciones y trámites
Las actuaciones habilitadas para su atención telefónica son, en el procedimiento de apremio, la consulta de deudas y la generación de documentos de ingresos de vencimientos; consulta del procedimiento del embargo de cuentas bancarias, así como de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos, y la generación de documentos de ingreso de diligencias de sueldos y salarios.
También se podrá consultar el procedimiento de embargo de valores, así como de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o corto plazo, en paralelo a la generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (comerciales y arrendaticios) y de documentos de ingreso de diligencias de crédito en relación a las terminales de punto de venta.
De igual forma, se habilita la consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos; sobre el procedimiento de embargo de bienes muebles y semovientes, así como del embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
En cuanto al aplazamiento y fraccionamiento de deudas, se podrá presentar solicitud de los mismos, contestar requerimiento de datos y de datos de cuenta bancaria para domiciliación; gestionar aplazamientos; domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito y la gestión de aplazamientos cono obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria).
Respecto a la compensación a instancia del obligado tributario, se habilita la presentación de solicitudes, la modificación de datos de la compensación y la consulta de las mismas; en compensación de oficia se podrá consultar los acuerdos y se podrá realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta.
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