Requisitos y claves para cobrar el 'paro' de los autónomos
Los profesionales por cuenta propia pueden percibir la prestación por cese de actividad si cumplen una serie de condiciones
El cese de actividad es el conocido popularmente como 'paro' de los autónomos y está regulado por la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, ... lo establece el Real decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, donde se especifica la necesidad de un sistema de protección equiparable al que tienen los trabajadores por cuenta ajena. Esta prestación se hizo muy 'famosa' en los primeros meses de la pandemia, con los cierres de actividad por el confinamiento.
Están protegidos con el cese de actividad los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Trabajadores del Mar cuando se den las dos siguientes situaciones: aquellos autónomos que puedan y quieran ejercer la actividad, pero tengan que cesarla, de manera involuntaria y cuando se produzca un cese de la actividad profesional por fuerza mayor. Este cese puede ser temporal o definitivo. Cuando es temporal, implica a todas las actividades que generaron el alta en el RETA.
Sin embargo, para poder acceder a esta protección, los profesionales por cuenta propia deben cumplir con una serie de condiciones. Así, en primer lugar, es necesario que estén afiliados y/o dados de alta en el RETA o, en su caso en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Igualmente, han de tener cubierto un periodo mínimo cotizado. También tienen que certificar la activa disponibilidad para incorporarse al mercado laboral mediante la participación de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora que le puedan convocar desde el Servicio Público de Empleo de su comunidad autónoma.
Lo máximo que se otorga son dos años, y para ello, se ha de haber cotizado un mínimo de 48 meses
Igualmente, no pueden haber cumplido la edad de jubilación por la que le puede corresponder una pensión, excepto en los casos en los que no haya llegado al periodo de cotización necesario. También tendrán que estar al corriente de pagos y al día con las cuotas de la Seguridad Social. Además, dada esta situación, se permite abonarlas en un plazo de 30 días para poder acceder a la prestación.
En el caso de que el profesional autónomo tenga trabajadores a su cargo, deberá cumplir con las obligaciones y procesos regulados en la legislación laboral, antes de solicitar el cese de actividad. Si el autónomo cumple con los requisitos expuestos, tendrán acceso a una prestación económica por el cese total o temporal de la actividad profesional; al pago de la cuota correspondiente por la cotización a la Seguridad Social y el abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo por sus contingencias correspondientes, a partir del sexagésimo primer día de baja.
Los autónomos que se vean obligados a cesar su actividad deberán solicitar su prestación por cese de actividad a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos. La prestación de cese de actividad tiene una duración ligada al periodo de cotización que haya tenido el profesional en los últimos 48 meses. Es decir, en función de lo que el autónomo haya cotizado, tendrá una prestación más o menos larga.
Como mínimo ha de haber estado cotizando los últimos doce meses. A partir de ahí, va aumentando, en base a los siguientes tramos: entre doce y 17 meses le corresponden cuatro meses de protección; de 18 a 23 meses, seis de prestación; entre 24 y 29 meses cotizados, le corresponden ocho meses de prestación; de 30 a 35 meses, diez de derecho a protección; entre los 46 y los 42 meses, ya se cobra el 'paro' de los autónomos durante un año; de 43 a 47 meses, son 16 meses de prestación. Lo máximo que se otorga de prestación por cese de actividad son dos años, y para ello, se ha de haber cotizado un mínimo de 48 meses.
En lo que respecta a la cuantía se determina aplicando el 70% a la base reguladora. Ésta será el promedio de las bases por las que haya cotizado en el último año. En cualquier caso, la cuantía máxima será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Excepto si se tiene un hijo a su cargo, que es del 200% y de 225% si tiene más de uno. Por su parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, dependiendo de si tiene hijos o no, respectivamente.
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