Los autónomos que no cumplan con Hacienda pueden perder el NIF
El Ministerio publica en el BOE los supuestos en que los profesionales se quedan sin el número por no acatar sus obligaciones fiscales
El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el equivalente al DNI para los autónomos societarios y pequeñas empresas. El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó ... a principios de abril el Real Decreto 249/2023 que recoge, entre otras cuestiones fiscales, los supuestos, tanto nuevos como antiguos, por los que Hacienda podrá eliminar el NIF a estos profesionales. Esto supone, a efectos prácticos, quitar la identidad a una firma y dejarla sin posibilidad de operar, ya que no podrá ni enviar una factura, ni pedir una ayuda, ni, en definitiva, realizar cualquier otro tipo de trámite.
La revocación del NIF es un mecanismo que utiliza la Agencia Tributaria para asegurarse de que las sociedades constituidas en España estén en funcionamiento. Mediante este control de la actividad administrativa de un pequeño negocio, la Administración tributaria sabe los que cumplen asiduamente con sus obligaciones, y también conoce aquellas sociedades que no están funcionando. Cuando detecta esa falta de actividad en la sociedad es cuando procede a la revocación de su NIF.
Ahora, con este nuevo Real Decreto, el BOE ha recogido todos los supuestos por los que la Agencia Tributaria puede eliminar el NIF de una empresa. Así, en esta norma ha incluido un nuevo caso, y además ha dado la posibilidad a la inspección de revocar el número de identificación no sólo en actuaciones dirigidas al control censal, sino en cualquier tipo, como por ejemplo una comprobación de IVA o del Impuesto de Sociedades.
Según el Real Decreto 249/2023, «respecto al régimen de la revocación del número de identificación fiscal se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal». Por otro lado, según recoge el portal especializado Autonomos y Emprendedor, el BOE reconoce una nueva causa de revocación de dicho número «en caso de incumplimiento, durante cuatro ejercicios consecutivos, de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación».
Según explica la nueva norma, a las causas de revocación que ya estaban establecidas desde antes, como por ejemplo, la eliminación del NIF en caso de no haber presentado en tres ejercicios consecutivos algunos impuestos como el de Sociedades, ahora se suman otros supuestos relacionados con las obligaciones contables. Desde ahora, con la entrada en vigor de este decreto, la Agencia Tributaria podrá revocar el NIF a los autónomos en cualquiera de sus actuaciones, sin necesidad de que sea una inspección relacionada con las obligaciones censales.
Además, la Agencia Tributaria ya establecía, en los artículo 146 y artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, cuando la Administración tributaria puede revocar el NIF asignado de un negocio. Los supuestos incluyen que, durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
Otro supuesto es que no hubiese presentado, durante tres periodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). También que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
Otro supuesto incluye que los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos. También que hubiera comunicado, mediante declaraciones censales, a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
Igualmente, que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa. Por último, que se comunique el desarrollo de actividades, de la gestión o de la dirección en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades en otro domicilio diferente.
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