¿Nombrar a los hijos cotitulares de cuentas bancarias es una donación?: la Agencia Tributaria lo aclara
Hacienda resuelve una duda financiera recurrente en el ámbito familiar
Es una duda recurrente que asalta a muchas familias. Y la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado: si los padres añaden de cotitular ... de una cuenta bancaria an hijo no implica una donación de dinero con repercusiones fiscales de cara a la Agencia Tributaria.
El órgano directivo dependiente del Ministerio de Hacienda resuelve este interrogante, habitual especialmente cuando los padres alcanzan una avanzada edad y necesitan facilitar que sus descendientes puedan disponer del dinero. ¿Su veredicto? En una respuesta publicada el pasado 8 de abril concluye: «La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada como tal. Y ello porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta». Y añade: «La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo. Al tratarse de una cuestión de hecho, deberá ser la Administración gestora competente, la que, con las pruebas que aporte la consultante, califique la operación objeto de consulta».
Por tanto, según el Fisco, el mero hecho de añadir a un hijo como titular de una cuenta no implica la transmisión de la propiedad del dinero depositado. Una aclaración que resulta fundamental para millones de españoles que han optado por esta fórmula como solución práctica para la gestión familiar de sus ahorros, sin ser conscientes de sus posibles implicaciones fiscales.
La resolución se basa en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que determina que la titularidad compartida solo concede facultades operativas frente a la entidad bancaria, pero no altera la propiedad real de los fondos, que sigue perteneciendo a quien los haya generado o ingresado originalmente.
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