Deducciones a tener en cuenta en la Renta del autónomo
Los trabajadores por cuenta propia solo pueden desgravarse gastos relacionados con su actividad, justificados con facturas y registrados en sus libros de contabilidad
La campaña de la Renta de 2023 está en marcha y muchos son los conceptos que el contribuyente debe tener en cuenta a la hora ... de presentar la declaración hasta el próximo 30 de junio. En el caso de los autónomos, saber qué gastos se desgravan y cuáles no es una cuestión, sin duda, prioritaria. Los deducibles son aquellos que, estando establecidos por la normativa, se pueden descontar de los ingresos brutos generados, un ahorro que se hace efectivo en la declaración, teniendo que pagar menos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los autónomos son uno de los colectivos que más tienen que vigilar los gastos que se deducen en sus declaraciones, ya que los funcionarios de Hacienda han ido fijando los criterios que se aplican en este ámbito, dejando muy poco margen a la interpretación. Antes de conocer los conceptos, el autónomo tiene que saber los requisitos para que un gasto se considere deducible. En primer lugar, debe estar relacionado con la actividad del autónomo. Además, debe poder justificarse mediante una factura. Por último, debe estar registrado en el libro de gastos e inversiones del trabajador. A partir de aquí, podrán incluirse todos los gastos permitidos por la norma que cumplan estos tres requisitos.
Las deducciones para los autónomos en sus actividades profesionales en la campaña de la Renta de 2023 se dividen hasta en 14 apartados. En primer lugar están los consumos de explotación, lo que incluye todas las compras de mercancía, materias primas y auxiliares, así como otras adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros, como la gasolina o el material de oficina.
Las deducciones del IRPF en las actividades profesionales se dividen en 14 apartados
En segundo lugar, los sueldos y salarios, reservado a los autónomos empleadores, ya que hace referencia a las retribuciones pagadas a los trabajadores, lo que incluye dietas, viajes, sueldos en especie, premios y demás pagos a la plantilla. En tercer lugar, la Seguridad Social, lo que incluye todas las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como las realizadas por cada uno de los trabajadores en plantilla. Además, también se pueden incluir las aportaciones a mutualidades de previsión social.
En quinto lugar, los otros gastos de personal. Aquí se incluye cualquier pago a favor de los empleados que no estuviese añadido en el apartado 'sueldos y salarios'. En concreto, se refiere a los gastos derivados de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios, así como las contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social.
El sexto apartado son los arrendamientos y cánones, lo que incluye los gastos de alquiler, 'leasing', espacios de 'coworking', y demás gastos relacionados. El séptimo son los suministros domésticos, reservado a los autónomos que trabajen desde casa y así se lo hayan notificado a Hacienda. Estos profesionales podrán deducirse el 30% de los suministros del hogar, como la luz y el agua.
En séptimo lugar están las reparaciones y conservación, lo que incluye los gastos de mantenimiento y reparación de los medios de producción del autónomo. En octavo lugar, los servicios de profesionales independientes. Aquí se permite deducir los gastos derivados de servicios contratados a otros profesionales como abogados, auditores o notarios, entre otros.
En noveno lugar se incluyen los gastos por dietas de manutención. El autónomo puede deducirse 26,67 euros por cada día trabajado fuera de su municipio y 48 euros cuando se trate del extranjero. Esta cifra aumentará hasta los 53,34 euros diarios cuando el profesional pernocte y 91,35 euros cuando se trate del extranjero.
En décimo lugar se relacionan los otros servicios exteriores, como la publicidad, el transporte, los servicios bancarios y demás conceptos relacionados. El undécimo apartado de gastos deducibles son los tributos, como el IBI o el IAE. Además, se pueden añadir los recargos y las tasas. En undécima posición está el IVA soportado, reservado a los autónomos que no presentan las declaraciones trimestrales del IVA.
Los gastos financieros se refieren a los intereses de préstamos, créditos y demás conceptos relacionados con el aplazamiento de deudas ajenas al capital propio del autónomo. Por último, las amortizaciones se refieren a los gastos derivados del deterioro o depreciación de las inversiones en el inmovilizado material o intangible.
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