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Imagen de la céntrica calle Puerta del Mar, junto al Balcón de Europa de Nerja, en verano. E. CABEZAS

Los cambios en la jubilación que afectan a los autónomos

Los profesionales por cuenta propia que tengan 38 años y medio cotizados podrán seguir retirándose con 65 años cumplidos

Lunes, 27 de noviembre 2023, 01:00

El año está a punto de concluir y el próximo viene de nuevo con importantes novedades que afectarán a los más de 3,3 millones de autónomos que hay en España, de los que más de 130.000 son malagueños. Así, en apenas cinco semanas, el próximo 1 de enero de 2024, volverán a cambiar los requisitos que deberán cumplir los profesionales por cuenta propia y también los demás cotizantes a la Seguridad Social, para poder retirarse y acceder a la pensión completa de jubilación.

Como ha sucedido en los últimos años, estas modificaciones se deben a la anterior reforma de las pensiones, que fijó un incremento paulatino a aplicar entre 2013 y 2027 para aumentar de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria, Ahora bien, esta edad exigida para acceder a la prestación no afecta a todos los jubilados, según han destacado desde el portal web especializado Autonomosyemprendedor.es.

En concreto, aunque muchos autónomos siguen pensando erróneamente que van a tener que jubilarse a los 67 años o más, independientemente del tiempo que hayan cotizado, el aumento de la edad legal sólo afecta a algunos trabajadores por cuenta propia, que son los que menos carrera de cotización tienen en su trayectoria.

Desde 2013, la Seguridad Social da dos opciones: jubilarse a los 67 años o prejubilarse a los 65 si no se cumple un mínimo de años cotizados o jubilarse a los 65 años pudiéndose prejubilar a los 63 si se tiene una carrera de cotización superior a los 37 años. Esta edad de 65 años para los trabajadores por cuenta propia que más han cotizado no ha variado ni se espera que vaya a variar en los próximos años, según destacan los expertos consultados. Lo único que sí se modifica es el mínimo de años de cotización exigidos para jubilarse antes.

Por ejemplo, hace diez años, la Seguridad Social exigía 35 años y tres meses para que un autónomo pudiera jubilarse a los 65 años. Si no cumplía ese tiempo de cotización, tenía que esperar a los 65 años y 1 mes. Ahora, en 2023, exige un mínimo de 38 años para jubilarse a los 65 años y prejubilarse a los 63. Si no, habrá que tener cumplidos 66 años y medio. Y no se espera que estos requisitos cambien en el futuro, salvo lo que han dicho algunas especulaciones puntuales, sostienen desde el portal especializado.

Como se puede observar, el aumento progresivo de la edad de jubilación no afecta de ninguna manera a los autónomos que tienen largas carreras de cotización, que siempre han podido y van a seguir pudiendo acceder a la pensión a los 65 años y la posibilidad de prejubilarse se sitúa en 63 años. A los que sí afecta es a los que no tengan los años mínimos cotizados que se requieran en ese momento.

Según advirtieron desde la Seguridad Social, el periodo transitorio para ir aumentando la edad de jubilación a partir de 1-1-2013, « depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral».

De este modo, cada año hasta 2027 se irá subiendo el tiempo de cotización exigido para poder jubilarse a los 65 años. Y para los que no cumplan esos años cotizados, también se irá aumentando la edad a la que pueden retirarse. Así lo muestra la tabla de la Seguridad Social que recoge el aumento progresivo de la edad y el tiempo cotizados para el acceso a la jubilación hasta el próximo año 2027.

De este modo, tal y como aparece en la tabla de la Seguridad Social, un autónomo que tuviera cotizados en 2023 37 años y 9 meses podría jubilarse a los 65 años y prejubilarse a los 63. Sin embargo, para retirarse a esa misma edad, en 2024, necesitará tener cotizados 38 años o más; en 2025 le harán falta 38 años y 3 meses; en 2026 necesitará también 38 años y tres meses; y, por último, en 2027 se le requerirán 38 años y 6 meses. De lo contrario, si en 2027 no tuviera ese periodo de cotización exigido, sí que tendría que esperar a los 67 años para jubilarse. Pero podría prejubilarse a los 65 años.

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