Los autónomos pueden hacer hasta seis cambios en su base de cotización
La Seguridad Social destaca que con el nuevo sistema los trabajadores por cuenta propia deben ajustar el pago a sus ingresos
LOS más de 3,3 millones de autónomos que hay en España, de los que más de 130.000 son malagueños, siguen adaptándose al nuevo ... sistema de cotización por tramos de ingresos reales que entró en vigor con la llegada de 2023. Un sistema que se ha introducido para ajustar la cotización de estos profesionales por cuenta propia y que trae importantes cambios. Uno de ellos es el referente a las bases de cotización que pueden comunicar los autónomos a la Seguridad Social. A diferencia de lo que sucedía hasta 2022, ya es posible modificar hasta seis veces al año la base de cotización que sirve como referencia para el cálculo de la cuota.
A través de las redes sociales, la Seguridad Social ha explicado que el primer cambio de bases de cotización entró en vigor el pasado 1 de marzo, por lo que apremió a los autónomos que lo necesiten a comunicar las modificaciones hasta el 28 de febrero. Los autónomos tienen la opción de hacer los cambios que quieran entre fechas de cambio de base, pero la última será la registrada, que constará en la base de la Seguridad Social.
El artículo 45 del Real Decreto-ley 13/2022 detalla las fechas de cambio de las bases de cotización. Los cambios del 1 de enero al último día natural de febrero entran en vigor el 1 de marzo. Del 1 de marzo al 30 de abril entran en vigor el 1 de mayo. Del 1 de mayo al 30 de junio entran en vigor el 1 de julio. Del 1 de julio al 31 de agosto entran en vigor el 1 de septiembre. Del 1 de septiembre al 31 de octubre entran en vigor el 1 de noviembre. Por último, del 1 de noviembre al 31 de diciembre entran en vigor el 1 de enero.
El cambio de base de cotización de los autónomos se puede solicitar en la plataforma 'on-line' de la Seguridad Social, Import@ss. Hay que acudir al servicio 'Base de cotización y rendimientos'. El organismo explica que a través de este servicio puedes modificar tu base de cotización y/o comunicar o modificar tus rendimientos netos esperados». Es indispensable contar con un certificado digital, un DNI electrónico, Cl@ve o hacer el trámite vía SMS, siempre que el número de móvil esté registrado en la base de la Seguridad Social.
El mecanismo por el que se puede cambiar la base de cotización de un autónomo en 2023 ya obedece al nuevo sistema de tramos por ingresos. En función de los ingresos declarados, el autónomo ha de incluirse en uno de los 15 tramos que tienen asignados una base mínima y una base máxima. Podrá elegir cualquiera de las bases comprendidas entre esos valores.
El primer paso es calcular esos ingresos, para lo cual hay que sumar todos los ingresos de la actividad y restarles los gastos. Además, se puede aplicar una deducción del 7% en concepto de gastos deducibles, que es del 3% para los autónomos societarios. Dependiendo de la cantidad resultante, el autónomo debe incluirse en uno de los siguientes 15 tramos.
En ingresos de 670 euros al mes o inferiores, la base mínima es de 751,63 euros al mes y la base máxima de 849,66 euros al mes. En ingresos de entre 671 y 900 euros al mes, la mínima es de 849,67 euros al mes y la máxima de 900 euros. Entre 900,01 y 1.166,69 euros al mes, la mínima es de 898,69 euros y la máxima es de 1.166,7.
En ingresos de entre 1.166,7 y 1.300 euros al mes, la base mínima es de 950,98 euros al mes y la base máxima es de 1.300 euros al mes. Entre 1.300,01 y 1.500 euros al mes, la mínima es de 960,78 y la máxima es de 1.500. En ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros al mes, la base mínima es de 960,78 euros al mes y la base máxima es de 1.700 euros al mes.
En ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros al mes, la mínima es de 1.013,07 euros al mes y la máxima es de 1.850 euros. Entre 1.850,01 y 2.030 euros al mes, la mínima es de 1.029,41 euros y la máxima es de 2.030 euros. Entre 2.030,01 y 2.330 euros al mes, la mínima es de 1.045,75 euros y la base máxima es de 2.330 euros.
En ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros al mes, la base mínima es de 1.078,43 euros y la máxima es de 2.760 euros. En ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros al mes, la mínima es 1.143,79 euros al mes y la base máxima es de 3.190 euros al mes. En ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros al mes: la base mínima es de 1.209,15 euros al mes y la base máxima es de 3.620 euros al mes.
Por su parte, en ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros al mes, la base mínima es de 1.274,51 euros al mes y la base máxima de 4.050 euros al mes. En ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales, la base mínima es de 1.372,55 euros al mes y la base máxima es de 4.139,40 euros al mes. Por último, en ingresos superiores a los 6.000 euros al mes, la base mínima es de 1.633,99 euros al mes y la base máxima de 4.139,40 euros al mes.
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