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La exatleta Marta Domínguez.
Marta Domínguez también pierde su demanda contra la IAAF

Marta Domínguez también pierde su demanda contra la IAAF

El tribunal avala el pasaporte biológico y desestima el recurso de la exatleta, que pretendía ser indemnizada con 12.000 euros por haberse vulnerado su intimidad

Amador Gómez

Martes, 6 de junio 2017, 14:11

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Tres meses después de desestimar su recurso contra varios medios de comunicación que informaron de que la Guardia Civil encontró sustancias prohibidas en su domicilio, entre ellas EPO, el Tribunal Supremo también ha rechazado la demanda de Marta Domínguez contra la Federación Internacional de Atletismo (IAAF). Marta Domínguez reclamaba 12.000 euros al máximo organismo por haber recurrido al pasaporte biológico como prueba de dopaje sanguíneo. La exatleta palentina demandó a la IAAF por estimar que había vulnerado su intimidad, pero el Supremo reconoce que el pasaporte biológico «tiene amparo legal» y es necesario «para proteger bienes de relevancia constitucional como la lucha contra el dopaje para la protección de la salud y la limpieza en el deporte», por lo que Marta Domínguez no sólo no será indemnizada, sino que también deberá pagar las costas del proceso en esta causa.

Sancionada por el TAS en noviembre de 2015 con tres años de suspensión y desposeída de la medalla de oro de 3.000 metros obstáculos que ganó en los Mundiales de Berlín 2009 y la plata en los Europeos de Barcelona 2010, Marta Domínguez pretendía que la IAAF borrase todos sus datos sanguíneos obtenidos a través de controles de sangre que ella consideraba ilegales, pero ha recibido un nuevo varapalo judicial. «Quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad», subraya la sentencia del Supremo, ante la que ya no cabe recurso alguno.

La demanda de Marta Domínguez contra la IAAF ya fue reclazada tanto por el Juzgado número 7 de Palencia como por la Audiencia Provincial de su ciudad natal y el Supremo se ha encargado de desestimar de forma definitiva su reclamación por los análisis de sangre que se le practicaron entre 2009 y 2013 y por mantener el órgano rector del atletismo mundial los resultados en su base de datos. La sentencia del Supremo avala pues el pasaporte biológico instaurado por la IAAF y que no sólo detecta sustancias dopantes, sino que también analiza los valores sanguíneos para descubrir transfusiones irregulares. Marta Domínguez también decidió en principio demandar a la Federación Española de Atletismo (RFEA) que presidía José María Odriozola, pero posteriormente retiró su denuncia contra el organismo del que llegó a ser vicepresidenta y que expresó sus dudas sobre el pasaporte biológico.

«Una deportista de élite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad relativas a la toma de muestras corporales tales como análisis de orina o sangre, y al procesamiento de los datos obtenidos del análisis de tales muestras, cuando sean necesarias para la lucha contra el dopaje. La obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado de modo ineludible, como prevé la normativa reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, el sometimiento a controles antidopaje y que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento para poder controlar las prácticas de dopaje, algunas de las cuales precisan el análisis de series de datos obtenidas a lo largo del tiempo», proclama la sentencia del Supremo.

El pasado mes de marzo Marta Domínguez también perdió su batalla judicial contra la prensa, a la que demandó por considerar que diversos medios vulneraron su derecho al honor al reflejar el resultado del registro llevado a cabo por la Guardia Civil en su casa de Palencia, durante la operación Galgo desarrollada el 9 de diciembre de 2010, cuando fue detenida. El Supremo rechazó entonces el recurso de casación interpuesto por la exatleta contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, que en junio del pasado año desestimó su recurso de apelación contra Ediciones El País, El Norte de Castilla, Nueva Rioja, La Verdad Multimedia, Ediciones Deportivas Catalanas y Mediaset España.

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