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El BOE no aclara cómo será la vuelta a los estadios

El BOE no aclara cómo será la vuelta a los estadios

El texto oficial no aporta más detalles de cómo se gestionara el aforo de los eventos deportivos porque se limita simplemente a derogar el artículo que hacía referencia a la Liga y la ACB

Viernes, 25 de junio 2021, 08:00

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes las cinco páginas DEL Real Decreto-ley 13/2021 que reforma la conocida como 'ley de nueva normalidad' para poner fin a las mascarillas en exteriores y abrir los estadios al público a partir de la próxima temporada.

No hay sorpresas ni matices inesperados. El texto oficial no tiene ninguna 'letra pequeña' con respecto a los cambios anunciados por Sanidad a las comunidades en el Consejo Interterritorial del miércoles y en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del viernes. El real decreto, como anunció el Ejecutivo, se limita exclusivamente a retocar dos aspectos: reforma el artículo 6, que es en el que se fijan las situaciones en las que a partir de ahora se podrá prescindir del tapabocas en exteriores; y suprime por completo y sin ningún tipo de explicación adicional el artículo 15.2, que era que el dejaba en manos del Consejo Superior de Deportes la aplicación de medidas de de contención del virus (como el aforo) en las competiciones de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto.

El BOE, por tanto, no aclara más detalle de cómo será la vuelta a la normalidad en los estadios, una cuestión que ha suscitado entre los expertos y clubes diferentes interpretaciones, ya que sigue en vigor el artículo 15.1 del texto que obliga a las «administraciones competentes» las «normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento» para evitar la propagación del virus y siempre «asegurando que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones». Esa limitación de 1,5 metros es la que condicionaría, según las interpretaciones, el aforo de los recintos, impidiendo esa vuelta «progresiva» a la normalidad de la que habló el jueves Carolina Darias.

Sea como fuere, el real decreto insiste en la necesidad de suprimir ese artículo 15.2 que daba al Consejo Superior de Deportes la última palabra , «una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales».

Sanciones

El BOE, en lo referido al fin de las mascarillas, no incorpora absolutamente ningún matiz respecto a lo ya conocido y mantiene intacto el régimen sancionador de la «Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid», por lo que las multas por incumplir las nuevas normas de los tapabocas seguirán siendo de hasta 100 euros.

El uso del tapabocas seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, «salvo grupos de convivientes».

Igualmente, su uso será imperativo en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El tapabocas seguirá siendo obligatorio en autobuses, trenes, metros, aviones, teleféricos, barcos (excepto en camarotes privados y cubiertas en las que se pueda mantener la distancia) y en cualquier transporte colectivo de más de 9 personas.

La normativa incluye importantes novedades para las residencias de personas dependientes, espacios laborales de trabajadores esenciales y cárceles. Así la mascarilla «no será exigible espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando que esos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%», reza el nuevo texto. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

Tampoco será obligatorio tener la boca cubierta «en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales» (salas de guardias de bomberos o médicos, por ejemplo), «siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa)». Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de esos centros que no sean «esenciales», tipo el personal de limpieza.

En cuanto a los centros penitenciarios «en los que haya movilidad de los internos», el uso del tapabocas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, «se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente». O sea, que el Ministerio del Interior tendrá capacidad de regular en las cárceles el uso de la protección, con independencia de lo que dicta la reforma aprobada este jueves.

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