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El contundente recurso de la familia de Julen contra un tuitero: «El 'summum' del trato degradante a unos padres que temían por su hijo»

El contundente recurso de la familia de Julen contra un tuitero: «El 'summum' del trato degradante a unos padres que temían por su hijo»

Piden al Supremo que reabra la causa al entender que los mensajes de Camilo de Ory no constituyen crítica o humor, sino «un comportamiento humillante generador de padecimiento psíquico»

Lunes, 10 de febrero 2020, 01:50

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Los padres de Julen han recurrido ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado diciembre archivó la causa contra Camilo de Ory, el usuario de Twitter denunciado por publicar en esta red social mensajes «hirientes» sobre el rescate del menor del pozo al que cayó hace poco más de un año en la sierra de Totalán.

Los progenitores, por medio de su abogada, Antonia Barba, pretenden llevar a De Ory (49 años) a juicio y han presentado un contundente recurso en el que llegan a afirmar que los 'tuits' que publicó suponen el «summum del trato más degradante que puede se le puede dar a unos padres que temían por la vida de su hijo».

A raíz de la denuncia de los padres, el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid abrió diligencias contra el escritor, que llegó a ganar el premio Emilio Prados de poesía en 2005, al considerar que los mensajes que publicó en la red social sobre el rescate de Julen podrían ser constitutivos de delito.

La causa siguió su curso y tanto los padres como la Fiscalía formularon escrito de acusación contra De Ory. El Ministerio Público solicitó una pena de 18 meses de cárcel por un posible delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal), mientras que los progenitores elevaban la pena a 20 meses, pero por un delito contra la dignidad de las personas (artículo 510.1).

El juez de instrucción llegó incluso a dictar auto de apertura de juicio oral. De Ory recurrió esta decisión ante la Audiencia, que si bien le dio la razón al considerar que no había delito, se despachó contra el usuario de Twitter, afirmando que sus mensajes eran de un «evidente mal gusto» y que carecían de «valor literario o humorístico».

El tribunal resolvió: «Cualquier persona con un mínimo de sensibilidad puede compartir que las expresiones y mensajes eran sumamente reprobables«. Ahora bien -continuó- »una cosa es que las referidas expresiones sean abiertamente censurables y otra muy distinta es que puedan ser calificadas como delito contra la integridad moral. Podemos aceptar que se trata de actos humillantes y vejatorios, pero para ser considerado trato degradante es preciso algo más«.

Los padres no están en absoluto de acuerdo con la decisión de la Sala. En el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, su abogada explica que de la tortura se pasa a un escalón inferior, que es el trato inhumano, y de éste se pasa a otro más bajo, que sería el trato degradante, que es el que a su juicio encaja en el artículo 173.1.

Argumenta la letrada que el Tribunal Constitucional se ha referido al derecho de la persona a ser tratada como tal y con dignidad, «sin hacerla padecer sufrimientos físicos y psíquicos mediante situaciones o conductas de humillación, envilecimiento, cosificación o instrumentalización«.

Para ella, hay que entrar a valorar si los mensajes de De Ory han alcanzado «un matiz suficiente como para causar un padecimiento psíquico suficiente en los padres como para que encaje en el artículo 173». Y añade: «Se producen burlas insistentes y un desprecio absoluto por la vida del menor y el sufrimiento de los progenitores«.

La abogada también tratar de desmontar el argumento de De Ory cuando alegó que no pretendía ofender a los padres, ya que lo que pretendía era criticar el circo mediático que se había creado. Para la letrada, esa actuación encaja en el dolo eventual, «ya que era consciente de que publicaba esos comentarios en una red social de alcance nacional«.

El recurso recuerda que De Ory no pidió perdón a los padres y que no borró los mensajes «hasta el día inmediato anterior a su declaración en el juzgado». La abogada recuerda incluso que «tuvo que recibir una llamada de atención por parte del juez, ya que se reía al escuchar la lectura de algunos de sus comentarios en Twitter«.

La abogada concluye en el escrito: «No estamos ante una crítica o humor como refiere su autor, sino ante un comportamiento humillante generador de padecimiento psíquico«. Por ello, insiste en que, sin la práctica de pruebas, como el interrogatorio de los padres, o informes médicos que determinen el dolor de los padres, »es muy aventurado medir la gravedad del atentado a la integridad moral«.

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