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La portavoz de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez. sur
El Supremo anula la condena a Teresa Rodríguez por responsabilizar a un ministro franquista de asesinato

El Supremo anula la condena a Teresa Rodríguez por responsabilizar a un ministro franquista de asesinato

La Sala de lo Civil de este tribunal hace prevalecer la libertad de expresión sobre la memoria y el honor de Utrera Molina

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Jueves, 18 de noviembre 2021, 18:59

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena a la portavoz de Adelante Andalucía y parlamentaria no adscrita, Teresa Rodríguez, por vulneración del derecho al honor al responsabilizar al exministro franquista José Utrera Molina del asesinato de Salvador Puig Antich en 1974.

La Sala de lo Civil del Supremo revoca así la sentencias dictadas por un juzgado y la Audiencia de Madrid tras la demanda interpuesta por la familia del exministro por vulnerar su honor. El fallo del Supremo, que resonde a un recurso de casación presentado por la dirigente de Adelante Andalucía, considera que «la libertad de expresión conforme a parámetros constitucionales ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido», en referencia a Utrera Molina.

El juzgado de primera instancia y la Audiencia madrileña sostuvieron en sentencia que existió una intromisión ilegítima de Teresa Rodríguez en el derecho al honor del exministro de la dictadura al responsabilizarlo de un asesinato a través de las redes sociales , por la que fue condenada a pagar una indemnización de 5.000 euros a sus hijos.

En 2018 Teresa Rodríguez publicó un tuit que decía que «hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también».

El fallo del Supremo esgrime que el comentario de la diputada andaluza «cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas».

En el análisis jurídico que hace la Sala entre la libertad de expresión y el derecho al honor, sostiene que la expresión «responsable del asesinato de Puig Antich no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el artículo 139 del Código Penal».

La resolución señala que «expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que el alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el 'enterado' a la pena de muerte del Sr. Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte».

El Supremo, además, contextualiza la emisión de esta opinión por una dirigente política «sobre unos hechos que son de trascendencia política e histórica y son, por tanto, críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos».

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