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El portavoz de Ciudadanos en Sevilla y funcionario de Empleo Javier Millán, en el juicio de los ERE.
La Intervención insta a la Junta a recuperar los ocho millones del ERE en el Grupo Joly

La Intervención insta a la Junta a recuperar los ocho millones del ERE en el Grupo Joly

Los funcionarios del Estado valoran como «nula de pleno derecho» la ayuda para prejubilar a 36 trabajadores

ALBERTO G. REYES

SEVILLA

Jueves, 12 de julio 2018, 00:08

Un informe de la Intervención General del Estado incorporado al sumario de los ERE al que ha tenido acceso este periódico detectó 21 irregularidades en la ayuda que la Consejería de Empleo concedió en 2004 al Grupo Joly, empresa editora de 'Málaga Hoy' y 'Diario de Cádiz', entre otras cabeceras. En su declaración en el juicio de los ERE, los funcionarios del Sercla, entre ellos quien era su responsable -ahora portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Sevilla, Javier Millán- ratificaron el estudio que hicieron hace siete años sobre esta subvención de ocho millones de euros sustentada en una carta del entonces director general de Trabajo Javier Guerrero al presidente del Joly en la que le indicaba que apoyaría su «plan de expansión empresarial» financiando las pólizas de prejubilación de 36 trabajadores. Otro estudio realizado por los interventores del Estado, bastante más exhaustivo, concluye que la ayuda fue «nula de pleno derecho», por lo que la Junta está obligada a solicitar la restitución del dinero a la entidad beneficiaria. Según este informe, la subvención concedida a la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz, creada por el Grupo Joly para recibir esta ayuda, «asciende, al menos, a 8.050.276,10 euros» para el pago de un seguro de prejubilación. La Intervención del Estado destaca que «el compromiso subvencional que adquiere la Dirección General de Trabajo con la empresa, a pesar de no estar fechado, parece ser previo al establecimiento tanto de las medidas de ajuste de plantilla como de la cuantía de las indemnizaciones», ya que el acuerdo entre la empresa y los trabajadores y la concesión de la subvención se firmó el mismo día, el 26 de octubre de 2004. Para los interventores, el expediente demuestra que «en la concesión de la subvención se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que pudiera ser causa de nulidad de pleno derecho». Pero la ristra de irregularidades que enumera la Intervención General es mucho más larga. Así, otra de las razones que expone para sustentar que la ayuda es nula es que Empleo la concedió «con cargo a un concepto presupuestario inadecuado» y que la concesión del dinero se realizó por parte del director general de Trabajo sin que éste tuviera «competencia legal para ello». El informe expone que «no se han publicado por la Junta de Andalucía ni existen bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones». Además, «no consta la existencia de ninguna norma dictada por la Junta de Andalucía en la que se publiciten estas ayudas y se establezcan los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder, por lo que los sistemas utilizados por la Consejería de Empleo para determinar tanto la empresa elegida como los importes a financiar son totalmente discrecionales» porque en la subvención otorgada en este caso al Grupo Joly «no consta la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos».

Otra irregularidad reflejada es que «no se ha acreditado el carácter excepcional de la ayuda concedida por la Consejería de Empleo a la empresa editora. Y tampoco consta «solicitud formal de la ayuda por parte del beneficiario», ni la resolución motivada de concesión por parte de la Junta, «ni los requisitos exigidos» al Grupo Joly. Los interventores subrayan que no se siguió «el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora» y, además, «la concesión de esta subvención no fue sometida por Empleo a fiscalización previa de la Intervención Delegada en dicha Consejería».

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