El mensaje de suicidio en un chat del colegio que desenmascaró a un pederasta en Málaga
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena a 18 años de cárcel para el acusado, al que se atribuyen abusos sobre tres menores
La menor no lo denunció en comisaría, ni tampoco en el juzgado. Ni siquiera se lo contó a su madre. El secreto que guardaba se asomó en un mensaje que publicó en un grupo de whatsApp que tenía con sus compañeros de colegio. «¿Quién alguna vez ha pensado en suicidarse», escribió.
Aquel mensaje no sólo destapó los abusos sexuales que sufría por parte de un adulto con el que convivía, que les tenía alquilada una habitación a ella y a su madre. La investigación reveló que el individuo también había realizado tocamientos a su hijastra y a otra menor de la misma edad que residía en el mismo piso.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena sobre el procesado, a quien la Audiencia Provincial de Málaga había impuesto una pena de 18 años de cárcel. El TSJA ha rechazado todos los argumentos alegados por el acusado y ha dado credibilidad a dos de las tres menores, ya que la tercera -su hijastra- negó los hechos.
La investigación comenzó en 2019, cuando la menor, tras el mensaje de suicidio, contó a su profesora los abusos. Según relató, los tocamientos empezaron mucho antes, cuando ella tenía tan sólo nueve años, y se produjeron siempre en el contexto del piso que compartían, subarrendado por habitaciones. La abogada Marta Bulnes Alonso representa a la víctima y ejerce la acusación particular en la causa.
El condenado, un hombre nigeriano que ronda los 60 años, residía en la vivienda junto a su pareja, que era la titular del contrato de alquiler del inmueble, una hija de ella de una relación anterior y dos hijos en común. La hijastra también fue, a juicio de los tribunales, víctima de los abusos.
La pareja había subarrendado un cuarto a la madre de la menor que escribió el mensaje de suicidio y el otro a una mujer que trabajaba en Lorca (Murcia) y que solía dejar a su hija a cargo de la compañera sentimental del condenado.
La sentencia de la Audiencia, dictada en mayo de 2023, consideró probado que el hombre realizó tocamientos «en múltiples ocasiones» a la primera menor (la que escribió en el chat del colegio), llegando a ocasionarle lesiones vaginales, al tiempo que le pedía que «no contara nada a nadie».
La Sala también entendió acreditado que en el verano de 2016 o 2017 el procesado llevó a las tres menores -las dos niñas con las que convivía y su hijastra- a una habitación, les ordenó que se quitaran la ropa y les hizo tocamientos «sucesivamente», pidiéndoles que no revelaran nada de lo sucedido.
El tribunal concluyó que, como establece la jurisprudencia, la declaración de dos de las menores era prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, ya que sus testimonios habían sido considerados creíbles en el informe pericial elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Málaga.
En el juicio, el acusado, su pareja y su hijastra mantuvieron que todo era un invento de la denunciante y de su madre porque llevaban varios meses sin pagar el alquiler y les habían pedido que abandonaran la vivienda, por lo que habrían actuado así «como venganza por esta advertencia».
El procesado añadió que, además, la madre de la menor «tal vez se interesó por él», que su pareja se lo recriminó a la mujer y ella, como represalia, dejó de pagar el alquiler, debiendo 520 euros de renta de la habitación.
El tribunal no se creyó esta versión y concluye que no hay una prueba objetiva sobre ello, sino «meras alegaciones verbales contradictorias» entre el procesado, su pareja y la hijastra respecto a las supuestas insinuaciones de la madre hacia el condenado.
Por todo lo anterior, la Audiencia impuso al procesado una pena de 18 años de prisión, 10 de ellos por los abusos sobre la primera menor -la que publicó el mensaje de suicidio-; cuatro años y medio por los tocamientos a la segunda, y tres años y medio por los hechos sufridos por su hijastra, pese a que ella lo negara.
A estas penas hay que sumar una orden de alejamiento de 20 años respecto a la primera niña y otros 14 años respecto a la segunda. Además, establece indemnizaciones para ambas de 30.000 y 5.000 euros, respectivamente.
La defensa del condenado interpuso recurso ante el TSJA alegando contradicciones y un error en la valoración de la prueba -las declaraciones de las dos menores- que había llevado a una vulneración del principio de presunción de inocencia.
El Alto Tribunal andaluz ha rechazado sus argumentos sobre el interés espurio de la denunciante y ha incidido en que el procedimiento judicial no arranca por una denuncia ante la policía o cualquier otro organismo público «si pretendiera iniciar la persecución judicial contra el acusado por algún tipo de resentimiento», subraya.
El tribunal recuerda: «[...] es su acción de preguntar en un chat de sus compañeros del colegio sobre el suicidio la que accionó las alertas y terminó con sus profesores o tutores del colegio instándole a que les contara las causas por las que se interesaba por ese tema, y finalmente propiciara que la menor les contara los episodios de índole sexual a que había sido sometida por el acusado».
Según el TSJA, «este no es el comportamiento lógico y normal de una menor de 12 años que pretende vengarse de una persona; muy al contrario, denota el de una niña afectada por vivencias no deseadas , y que sin embargo no denuncia directamente a la policía, por ejemplo».
De hecho, el tribunal recuerda que la segunda niña ni siquiera actuó como denunciante, sino que fue citada en el juzgado a instancias de la declaración de la primera: «Ninguna razón creíble se alega del motivo que pudiere tener la otra menor para unirse a esa confabulación, mas allá la que se alega en el recurso de «que son la maldad personificadas».
El TSJA no ha dado crédito a estas alegaciones y ha confirmado en su integridad la primera resolución, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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