¿Cobrar parte de la jubilación antes de abandonar el mercado laboral? Sí, se puede
Existen varias fórmulas que lo permiten
Iratxe Bernal
Jueves, 10 de julio 2025, 00:21
No todo el mundo llega a la jubilación con prisa. También hay quien prefiere alargar su vida activa porque aún le motiva lo que hace, ... teme el cambio de vida que supone el retiro o necesita mejorar la situación económica en que quedará desde entonces. La primera opción para ellos sería seguir en el tajo y sumar bonificaciones, pero también hay fórmulas que permiten empezar a cobrar parte de la pensión sin abandonar el empleo del todo.
«A todos nos convendría valorarlas porque no somos conscientes del impacto de la jubilación en nuestra salud física y mental, de que reducir la actividad de manera radical acelera el envejecimiento», anima Manuel Álvarez, colaborador honorífico de la Organización de Consultores de Pensiones y autor de 'Pensiones. La promesa rota' (LID Editorial).
Jubilación flexible
Empezamos por la que, en su opinión, es la mejor de las tres opciones que actualmente nos ofrece la Seguridad Social. Se trata de la jubilación flexible, que «da a pensionistas de pleno derecho la oportunidad de reincorporarse a la actividad laboral, ya sea en su empresa de antes o en otra nueva», explica. Es, digamos, una oportunidad para reengancharse si la jubilación no es tan buena como esperábamos. El único requisito que deben cumplir empresa y trabajador es firmar un contrato para cubrir entre el 50% y el 75% de jornada laboral, lo que vienen a ser entre veinte y treinta horas a la semana. Los autónomos también pueden acogerse si pasan a ser asalariados.
Al margen del sueldo que acordemos o la pensión que estuviéramos cobrando, una vez reincorporados y hasta que volvamos a retirarnos el importe de nuestra prestación pasará a ser inversamente proporcional a las horas de dedicación. Por ejemplo, una nómina por el 25% de la jornada se compaginará con el 75% de la pensión reconocida, que, por cierto, se recalculará una vez terminada esta etapa. Esto puede dar a algunos pensionistas la oportunidad de reducir las penalizaciones que se les pudieran haber aplicado si inicialmente pidieron la jubilación adelantada.
Jubilación parcial
Esta posibilidad es sólo para asalariados en activo, que pueden reducir su jornada y compensar el consecuente recorte salarial con la percepción de un porcentaje de la pensión que les sea reconocida. «Es una opción buena si no se han cotizado suficientes años porque permite cobrar de la Seguridad Social sin coeficiente reductor», explica el experto.
En su versión más conocida se solicita antes de llegar a la edad de jubilación –se puede pedir desde tres años antes– y va ligada a un contrato de relevo. Si este es nuestro plan, es necesario contar con al menos seis años de antigüedad en la empresa y 33 de cotización (25 para personas con una discapacidad superior al 33%). Por otra parte, es imprescindible que la empresa contrate a nuestro relevista de manera indefinida y a tiempo completo.
Sin embargo, también se puede acceder a la jubilación parcial para retrasar el retiro. En este caso no hace falta contrato de relevo. Aparte del beneplácito de la compañía, que se puede negar, solo es necesario haber cumplido la edad de la jubilación y contar con al menos quince años cotizados.
Tanto con contrato de relevo como sin él, la cuantía de la pensión percibida durante ese período será inversamente proporcional a las horas trabajadas y la reducción de la jornada podrá ser de entre el 25% y el 75% en relación a la de un trabajador a tiempo completo de la misma compañía. Hay un matiz, si hay relevista y estamos dos años por debajo de edad de jubilación, durante el primer ejercicio la jornada será de entre el 20% y el 33%. Por otra parte, independientemente de las horas trabajadas, se cotiza como si se continuara a jornada completa.
Jubilación activa
La última opción de compaginar el cobro de la pensión con la actividad laboral la ofrece la llamada jubilación activa, a la que pueden acceder todos los trabajadores –también los autónomos– siempre que presten sus servicios en el sector privado y hayan cotizado al menos quince años. Pero, ojo, sólo se puede solicitar una vez cotizados doce meses completos después de cumplir edad ordinaria de jubilación.
Una vez acogidos a esta fórmula, los asalariados cobrarán junto a su nómina un 45% de la pensión que les haya sido reconocida; en el segundo el importe subirá al 55%; en el tercero llegará al 65%; durante el cuarto ascenderá al 80%, y a partir del quinto podrán percibir el 100%. «En este caso, creo que empezar en el 45% no es suficientemente atractivo, que a la hora de legislar el sistema ha salido más beneficiado que los trabajadores», lamenta Manuel Álvarez.
Esta misma tabla se aplica para determinar el porcentaje de pensión que pueden cobrar los autónomos salvo en un caso; si tienen algún trabajador –dedicado a su misma actividad, no vale la empleada del hogar– con más de 18 meses de antigüedad o si en el momento de solicitar la jubilación activa contratan de manera indefinida a alguien que no haya trabajado para ellos en los dos años anteriores. Si es así, durante los primeros tres años cobrarán ya el 75% de la pensión para pasar al 80% durante el cuarto y el 100% en el quinto.
En cualquier circunstancia, cuando finalmente decidan retirarse recibirán íntegra su pensión inicial, «ya que estás fórmulas no modifican la base reguladora, aunque desde abril sí permiten sumar incentivos por demora», matiza Manuel Álvarez.
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