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ALMUDENA NOGUÉS
Lunes, 22 de noviembre 2010, 02:33
A partir del próximo 1 de enero cambian las reglas de juego para disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta suculenta bonificación fiscal dejará de estar al alcance de muchos de quienes compren un inmueble una vez comience el 2011. Sin embargo, son muchas las dudas que asaltan a los consumidores. SUR aclara los cinco interrogantes más repetidos de la mano del secretario de la Asociación de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Andalucía, Eduardo Cortes, y de José Antonio Sánchez, asesor fiscal de la consultoría Auren Elisardo Sánchez.
1. Con la reforma ¿quiénes dejarán de tener derecho a beneficiarse de la desgravación?
Como aclaran los expertos consultados, todos aquellos que despidan el 2010 siendo propietarios de un inmueble pueden estar tranquilos. El próximo año podrán seguir deduciéndose las cantidades correspondientes sin limitaciones; es decir, ganen lo que ganen. Para los que compren en 2011 se dibuja un nuevo escenario, ya que dependiendo de su nivel de renta podrán o no desgravarse. La clave estará en la base imponible de cada uno la cual, como precisa Cortés, siempre es menor que el salario bruto. Quienes tengan una base igual o menor a 17.707,20 euros no sufrirán modificaciones. Esto es, podrán disfrutar de la bonificación en los términos actuales: deducción del 15% de lo pagado sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. A medida que esa renta aumente disminuirá el porcentaje que el contribuyente pueda descontarse hasta el límite marcado en los 24.107,20 euros. Superado este umbral no se podrá acceder a ninguna rebaja. (Véase la ficha que acompaña la noticia).
2. A quienes hayan comprado sobre plano y no tengan sus casas construidas en 2011, ¿se les aplicará la nueva normativa?
La respuesta es no. Eduardo Cortes recuerda al respecto que el texto del proyecto de Ley de los Presupuestos establece que la eliminación de la deducción no afectará a los contribuyentes que, aun con rentas superiores a los 24.107 euros, «hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a enero de 2011 o satisfecho cantidades a dicha fecha para la construcción de la misma». Aunque no bastará con realizar una señal de compra, sino que será necesario haber firmado un contrato de adquisición. Además, señala que el comprador deberá escriturarla y habitarla en un plazo de cuatro años.
3. ¿Qué ocurre cuando la casa tiene dos propietarios y uno supera el límite de 24.107 euros?
Como precisa Cortés, cuando el inmueble es propiedad de una pareja, cada miembro tiene derecho a deducirse un 50% del máximo que corresponda. Si la vivienda se compra en 2011 y uno de los dos rebasa en su renta la base imponible de 24.107 euros no podrá desgravarse su mitad, pero el otro, si no supera dicho límite, sí podrá deducirse su 50%.
4. Quienes tengan suscrito un alquiler con opción a compra, ¿cómo se verán afectados?
Los asesores fiscales insisten en que el arrendamiento con opción a compra, aunque incorpora una cláusula que contempla la posibilidad de adquirir el inmueble, fiscalmente se trata como un alquiler, por lo que en ningún caso se podrá considerar una compra aplazada. «Si el inquilino ejerce la opción y formaliza la adquisición antes del 1 de enero podrá disfrutar de las deducciones existentes hasta ahora. Pero si compra la vivienda a partir de esa fecha, se le aplicará la nueva normativa, con independencia de que lleve años en ella de alquiler», aclara Sánchez. Así quienes tengan este régimen deberán mover ficha y convertirse en propietarios en lo que queda de año.
5. ¿Qué pasa con los titulares de cuentas ahorro vivienda?
Sánchez revela que para poder beneficiarse del antiguo régimen fiscal de deducción por adquisición de vivienda es necesario que los titulares de estas cuentas inviertan el saldo acumulado antes de que finalice el año. Quienes lleven cuatro años con la cuenta y no hayan comprado deberá devolver las ayudas recibidas más los intereses acumulados.
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