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El escándalo saltó hace hoy un año, pero el chantaje comenzó dos días antes, el 5 de enero, coincidiendo con el viaje a Oviedo de un Málaga que entonces dirigía Víctor Sánchez del Amo. El vídeo sexual protagonizado por el entrenador y exfutbolista se hizo viral en unas horas y se compartió de forma masiva en redes sociales y servicios de mensajería instantánea, como WhatsApp y Telegram.
En este tiempo, la investigación, dirigida por el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga y desarrollada por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Comisaría Provincial, acumula una docena de detenidos por la difusión de las imágenes, pero sigue encallada en el origen: a día de hoy, se desconoce quién está detrás de la 'sextorsión', que es como se conoce la modalidad delictiva.
Según ha podido saber SUR, las pesquisas apuntan al extranjero, concretamente al continente africano. De hecho, el juzgado ha solicitado una comisión rogatoria para tratar de rastrear las direcciones IP (matrícula) de los ordenadores que podrían estar detrás del chantaje, aunque este tipo de organizaciones mafiosas suelen usar anonimizadores de red para camuflar la verdadera IP desde el que actúan.
Los investigadores tienen la esperanza de identificar a los extorsionadores, que reclamaban al ex entrenador malaguista el pago de 20.000 euros en bitcoins (moneda virtual) a cambio de no distribuir un vídeo íntimo que le habían grabado delante del ordenador.
Los delincuentes presionaron durante horas al entrenador –que presentó su primera denuncia el día 5 en la comisaría de Oviedo– amenazándolo con difundir las imágenes. Llegaron a escribirle mensajes del tipo «podemos quedar como amigos, sin escándalos, pero no pongas a prueba mi paciencia».
Víctor Sánchez del Amo no cedió al chantaje y el vídeo, que se obtuvo sin su consentimiento y sin que él fuese consciente de que lo estaban grabando, acabó en las redes sociales, donde se difundió de forma masiva. Eso le llevó a ampliar la denuncia inicial, ya en la Comisaría Provincial, donde se sigue llevando el peso del caso.
La vía de investigación que dio más frutos fue la que se centró en identificar a los usuarios que contribuyeron a viralizarlo y que, aparentemente, no guardan relación alguna con los extorsionadores. El primer detenido fue un vecino de Puente Genil (Córdoba) cuya publicación en Twitter fue compartida por 160 usuarios antes de que él mismo eliminara el mensaje.
Después, otro tuitero creó un nuevo mensaje con el vídeo, que difundió en la misma red social y que fue 'retuiteado' a su vez por más de 770 personas. Esas dos cadenas situaron en el horizonte de la investigación a más de 930 usuarios de Twitter, a los que se sumaron los que reenviaron el archivo por WhatsApp o Telegram.
El Grupo de Delitos Tecnológicos identificó -y detuvo- a una docena de ellos, aunque aún no se les ha tomado declaración en el juzgado. Fuentes cercanas al caso explicaron que existen dudas sobre si los hechos que cometieron serían constitutivos de delito. La clave estaría en que ninguno de ellos recibió las imágenes de manera subrepticia, lo que atenuaría el dolo a la hora de compartirlas.
No obstante, el tema encierra un debate jurídico interesante. Una sentencia del pasado febrero de la Sala Segunda Tribunal Supremo, con ponencia de su presidente, Manuel Marchena, considera un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.7 del Código Penal) difundir imágenes que afectan gravemente a la intimidad de la víctima, aunque hayan sido obtenidas con su consentimiento.
El Alto Tribunal se pronunció por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal sobre el caso de un hombre condenado a 1.080 euros de multar por enviar desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al novio de ésta sin su consentimiento.
El artículo 197.7, que se incorporó al Código Penal tras la reforma de 2015, castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Respecto al caso enjuiciado, la Sala Segunda del Supremo concluyó: «Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima».
El tribunal entiende que la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes conectadas a la intimidad y que, una vez incorporada a una red social, «multiplican exponencialmente el daño generado a la intimidad de una persona que sólo concebía un destinatario para su visión«.
Sin embargo, esta sentencia es pionera y por ahora no existe jurisprudencia (se requieren dos resoluciones del Alto Tribunal en el mismo sentido), por lo que el debate sigue abierto y probablemente de él dependerá el recorrido judicial de los investigados por la difusión del vídeo de Víctor Sánchez del Amo.
Frente a aquel episodio, del que el técnico sólo fue una víctima, el club malaguista adoptó la decisión, primero, de suspenderlo temporalmente de funciones y, después, de despedirlo como entrenador del primer equipo. El pasado verano llegaron a un acuerdo amistoso por la rescisión del contrato que puso fin al contencioso. Víctor está actualmente sin equipo.
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