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Absuelven a un vecino de Málaga de la muerte de su mujer al chocar con un peaje en La Coruña

La Fiscalía pedía cárcel al considerar que cometió un homicidio por imprudencia grave por exceso de velocidad, pero la Audiencia aceptó la versión del procesado, que alegó un fallo en los frenos

Juan Cano

Málaga

Martes, 14 de enero 2025, 00:11

Acababan de llegar a Galicia para pasar unos días con la familia y después pensaban ir a Portugal. Pero el viaje acabó en tragedia. El matrimonio, vecino de Málaga, se estrelló contra una cabina del peaje de la autopista al perder el control del coche en el que circulaban.

El conductor, de 64 años, resultó herido grave con tres vértebras rotas y un pulmón encharcado. También una trabajadora del peaje, que tardó 149 días en curarse de las lesiones. Pero la peor parte se la llevó la esposa, que iba en el asiento del copiloto, y que murió en el acto. Tenía 62 años.

Además de la pérdida de su mujer, el conductor se enfrentó a un procedimiento judicial que se volvió contra él por la velocidad a la que el coche entró en el peaje. La Fiscalía lo acusó de homicidio y lesiones por imprudencia grave e incluso pidió prisión para él. El juzgado de lo Penal lo condenó por imprudencia, aunque de carácter menos grave, y le impuso una multa. Finalmente, la Audiencia lo ha absuelto de todos los delitos.

El accidente ocurrió a las 11.45 horas del 18 de enero de 2020 en la autopista AP-9-F (La Coruña-Ferrol) en el peaje de Guísamo-Tronco, que está situado en el partido judicial de Betanzos. Tras realizar varios cambios bruscos de dirección, el coche, un Renault Kadjar, chocó contra el muro de protección del peaje, luego contra una cabina y por último, volcó.

En el atestado, la Guardia Civil concluyó que el siniestro se produjo por «supuesta distracción o desatención» a la conducción a la hora de «elegir la cabina de telepeaje». Según los investigadores, el conductor al parecer dudó entre tomar las cabinas en dirección a Santiago y Lugo, que están a la izquierda, o las de La Coruña, que están a la derecha.

Los agentes describieron así la mecánica del accidente: «[...] De ir siguiendo una trayectoria inicial recta normal hacia las cabinas del centro, de repente realiza un giro a la izquierda de forma brusca y acto seguido otro giro a la derecha, choca con el muro de protección de la entrada, con la cabina de pago y finalmente vuelca sobre sí mismo».

Los investigadores apuntaron en su informe que el coche entró «a una velocidad no acorde a la zona», puesto que «existe señalización perfectamente clara y visible de peligro». Y además, la mantuvo «a la hora de elegir la cabina por la cual pasar, de ahí las maniobras de giro que realiza bruscamente».

Según los cálculos de la Guardia Civil, el conductor circuló a 82,8 kilómetros por hora en una zona limitada a 40. También se le sometió a pruebas de detección de alcohol y drogas. Dio negativo a ambas. Ninguno de los dos había bebido esa mañana.

Versión del conductor

En su declaración, el hombre explicó que habían llegado un día antes a La Coruña tras conducir su automóvil desde Málaga. Estuvieron visitando a unos familiares y se acostaron temprano. Descansó bien esa noche y a la mañana siguiente cogió el vehículo. Lo último que recordaba es que su esposa le dijo que el coche «se le iba», por lo que «intentó enderezarlo, pero no pudo», y después chocaron con la estructura de cemento.

El conductor manifestó a los guardias civiles que posiblemente le fallaron los frenos del vehículo porque no se podía explicar lo ocurrido, ya que en principio el turismo estaba perfecto. De hecho, aseguró que lo había llevado un día antes a un taller para que le hicieran una pequeña revisión de mantenimiento. Se definió como un «conductor experimentado» porque viajaba mucho.

En el primer informe que entregaron al juez, los guardias civiles señalaron que no podían descartar tajantemente una posible avería del sistema de frenado del coche, que tenía más de 200.000 kilómetros. Sin embargo, en el juicio, que se celebró en septiembre de 2023, los investigadores declararon que, después de ver el vídeo del accidente, grabado por una cámara de la DGT, habían descartado la posibilidad del fallo mecánico.

El hombre se sentó en el banquillo para enfrentarse a una posible condena a dos años y siete meses de cárcel por homicidio por imprudencia grave en relación a la muerte de su mujer y por lesiones por imprudencia grave por la empleada del peaje.

El abogado Jesús R. Martín Fernández, que ha representado al conductor en el procedimiento, solicitó la libre absolución y se apoyó en un informe del perito judicial Manuel Madrid Rider, del gabinete técnico MMR Estudios Periciales, especializado en analizar accidentes de tráfico, para demostrar la versión de su defendido sobre un fallo mecánico.

Las dos hijas del matrimonio renunciaron a cualquier indemnización y pidieron que se archivara la causa. Tampoco denunció la trabajadora herida en el accidente. En concepto de responsabilidad civil, únicamente se solicitó la suma de 13.319 euros por los daños causados a la estructura del peaje.

La condena

El Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña condenó al hombre, aunque por imprudencia menos grave, a una multa de 2.250 euros. La jueza consideró probado que el procesado olvidó en su conducción «las más elementales normas de precaución y cuidado», además de «no prestar la necesaria atención a la señalización y circular a una velocidad inadecuada». A partir de ahí, «duda sobre qué carril o cabina tomar, hace una serie de maniobras a izquierda y derecha y en una de esas maniobras no domina el vehículo y choca con la cabina».

La Fiscalía recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal para que la imprudencia fuese considerada grave -lo que le habría llevado a la cárcel-, mientras que el abogado del investigado apeló argumentando que «no se acreditó» que el accidente se hubiera derivado del comportamiento del conductor.

El abogado Martín Fernández reprochó en su recurso que no se hubiera hecho investigación alguna en relación al posible fallo del coche, concretamente de los frenos y el embrague, como había venido manifestando el conductor desde el momento del accidente.

No en vano, ya en la primera inspección del vehículo, los agentes detectaron que los sistemas de frenado y de la dirección estaban dañados, aunque no se comprobó -ni siquiera se investigó- si lo estaban antes del accidente o como consecuencia del mismo.

La Sección Segunda de la Audiencia de La Coruña aceptó los argumentos de la defensa. En el vídeo se aprecia que las luces de freno traseras se encienden un segundo, si bien el coche no desacelera, de ahí que la Sala haya considerado que si los pilotos dejaron de activarse fue porque el conductor no piso el freno o porque efectivamente el vehículo no estaba bien.

También recuerda el tribunal que no se hallaron huellas de frenada en el asfalto y que el vehículo se estrelló con la sexta marcha puesta. «La falta de explicaciones, y por conocimiento común de usuario, lo cierto es que esa marcha no es la habitual cuando se circula a unos 80 o 90 kilómetros por hora, con lo que tal dato, objetivado por la Guardia Civil parece apuntar a que algo falló y resulta compatible con lo manifestado por el recurrente», detalla la nueva sentencia.

La Sala considera inaceptable que, de existir una diligencia de averiguación que permite determinar si el sistema de frenado tenía o no un error, esa prueba no se haya realizado. «La presunción de inocencia sí exige la prueba de los hechos que constituyen base de la condena más allá de toda duda razonable», concluye la Audiencia, que absuelve al conductor de todos los delitos. La sentencia ya es firme.

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