¿Viaje en barco? Estos son tus derechos en caso de cancelación o retraso
El transportista u operador tiene la obligación de contar con un sistema de tramitación de reclamaciones
Europa Press
Domingo, 5 de octubre 2025, 00:22
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía destaca, en el marco del Día Marítimo Mundial, los principales derechos que amparan a las ... personas viajeras en el transporte marítimo cuando se producen casos de cancelación o retraso en la salida, o demoras en la llegada.
Ante incidencias en el transporte por mar y por vías navegables, contamos con los derechos a la información, a la asistencia, al transporte alternativo y reembolso, así como a la indemnización, según el caso. Asimismo, el transportista u operador tienen la obligación de contar con un sistema de tramitación de reclamaciones.
Hay que destacar el derecho al transporte alternativo y el reembolso cuando se producen situaciones de cancelación o retraso en la salida de un servicio de transporte marítimo regular -no se incluye el caso de los cruceros, que se enmarca en el concepto de viaje combinado y en la normativa comunitaria reguladora del transporte marítimo-.
Si la empresa de transporte (por ejemplo, de un servicio de ferry) prevé que un servicio de pasaje va a ser cancelado o sufrir un retraso superior a 90 minutos con respecto a su hora de salida programada a partir de una terminal portuaria -o si efectivamente se produce esa cancelación o retraso-, deberá ofrecer inmediatamente a la persona viajera afectada la posibilidad de escoger entre el transporte alternativo (hasta el destino final, en condiciones comparables, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional) o el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.
Si se perdiera un servicio de transporte de conexión a causa de una cancelación, la empresa de transporte deberá hacer todo lo posible para informar al viajero de otras conexiones alternativas.
El reembolso deberá abonarse en un plazo de siete días hábiles y por el valor del coste íntegro del billete, al precio que se compró incluyendo: la parte o partes del viaje no efectuadas; y la parte o partes del viaje efectuadas, si el viaje ha perdido su razón de ser con relación al plan de viaje inicial de la persona viajera.
El derecho establecido en los casos de cancelación o retrasos en la salida por más de 90 minutos no será aplicable a las personas viajeras con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, salvo que se trate de pases de transporte o abonos de temporada -tampoco se aplicará para las indemnizaciones-.
En cuanto a las posibles indemnizaciones, podrán ser del 25% o del 50% del precio del billete. La indemnización será el 25% del precio del billete para retrasos de, como mínimo: una hora en caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; dos horas si el viaje es superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; tres horas si el viaje es superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas; seis horas para viajes superiores a 24 horas.
Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado, la indemnización será del 50% del precio del billete. La indemnización se calculará con relación al precio que la persona viajera abonó realmente por el servicio de pasaje que sufrió el retraso.
Si el contrato de transporte se refiere a un viaje de ida y vuelta, la indemnización por retraso a la llegada, ya sea en el trayecto de ida o en el de vuelta, se calculará con relación al 50% del precio abonado por el transporte en dicho servicio de pasaje.
El pago, en un mes como máximo
La indemnización deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la presentación de la oportuna solicitud, y, además de en efectivo, también podrá hacerse en forma de vales u otros servicios, siempre y cuando las condiciones del contrato sean flexibles, especialmente en lo referente al periodo de validez y al destino.
El derecho de indemnización no será aplicable cuando la empresa transportista o entidad operadora acrediten circunstancias extraordinarias (condiciones meteorológicas adversas, catástrofes naturales o amenazas para la seguridad ajenas al control de la empresa) que entorpezcan la ejecución del servicio de pasaje.
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