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¿Puedo renunciar a una herencia si el resto de herederos la acepta?

¿Puedo renunciar a una herencia si el resto de herederos la acepta?

Andalucía se sitúa entre las cinco comunidades donde más renuncias se producen

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Martes, 18 de octubre 2022, 17:23

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Cuando alguien fallece, sus herederos, sean quienes sean, es decir, vengan determinados por el testamento que haya dejado el difunto o por disposición legal, han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan. Es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano y no hay un plazo legalmente establecido para realizar ese trámite.

La renuncia de la herencia es personal e independiente, por lo que cada heredero elige si quiere renunciar a ella o no, con independencia de lo que decidan los demás. Esta renuncia es irrevocable, es decir, si se renuncia no es posible arrepentirse y querer luego aceptarla.

Según explican desde el Consejo General del Notariado, la renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que el papel del notario es fundamental. Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo sólo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado.

La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. «En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendientes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido. Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales», aclaran desde esta institución.

Y es que aceptar una herencia lleva implícito disfrutar de unos bienes, pero también asumir unas cargas económicas que no siempre pueden afrontar los herederos. Por eso, cabe la posibilidad de que cuando se presume que las deudas son mayores que los posibles beneficios se pueda aceptar la herencia a beneficio de inventario (con los bienes heredados se saldan las deudas que dejó el difunto y con el remanente restante, si queda algo, podrá disfrutarlo el heredero) o rechazarla. En caso de renunciar a ella, hay que hacerlo de forma expresa y ante notario.

Andalucía se sitúa entre las cinco comunidades donde más renuncias se producen. En los nueve primeros meses del pasado año, 7.302 herencias fueron objeto de renuncia pura y simple en la comunidad autónoma. Esto supone, en términos porcentuales, que alrededor de una de cada cinco trámites de sucesión acabaron en renuncia; en concreto, el 20,9% del conjunto, cinco puntos por encima de la media nacional.

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