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Con el aumento de los controles en carretera, cada vez son más los conductores que se preguntan si lo podrán multar porque la ITV o el permiso de conducir les caducó durante el estado de alarma y no tienen cómo renovarlo. Hay que aclarar que en los controles que están realizando los diversos cuerpos policiales y militares durante la cuarentena se vigila principalmente si existe un motivo justificado para el desplazamiento en coche, pero no aspectos del vehículo como podría ser la ITV.
En el caso de que la ITV o el permiso de conducir caducaran a partir del 14 de marzo, fecha en la que entró en vigencia el estado de alarma, la DGT señala que no se aplicarán multas. De hecho, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el estado de alarma hasta 30 días después de su finalización, en el caso de la Inspección Técnica de Vehículos, y 60 días en el caso del carné de conducir.
De hecho, el servicio de inspección técnica está suspendido y las oficinas de tráfico cerradas. Lo que todavía no se sabe es qué ocurrirá después, esto es, cuánto tiempo se dará a los propietarios para cumplir con su obligación antes de que les puedan sancionar de nuevo.
Desde Veiasa, la empresa pública de verificaciones industriales de la Junta, aclaran que el usuario que ya tenía la cita para un día dentro del periodo de alarma se le ha anulado automáticamente, y la entidad está ahora estudiando fórmulas para absorber el enorme aluvión de peticiones acumuladas que se han perdido en este periodo. También se ha inhabilitado la posibilidad de pedir una cita en la web. Inicialmente, se comunicará por SMS cuando se puede volver a solicitar, y aunque todavía no hay nada decidido, se están valorando todas las opciones «para volver a la normalidad en el menor tiempo posible», indica un portavoz de Veiasa. La entidad está siguiendo de cerca las medidas del Gobierno para adaptarse, aunque reconocen que cuando termine el confinamiento tendrán que hacer frente a todas las citas atrasadas, más las que le toque en su fecha correspondiente. O sea, miles de vehículos para revisar.
Según apunta la DGT en su página web, una vez superado el estado de alarma será el Ministerio de Industria el que establezca el método para que aquellos vehículos que debieron pasar la ITV y los que tengan que acudir en esos días no colapsen por completo el sistema de la Inspección Técnica de Vehículos. El plazo para poder superarla será idéntico al existente hasta el momento se decretó el estado de alarma.
Otra duda recurrente de los usuarios es si podrán seguir beneficiándose del descuento para inspecciones realizadas en plazo aunque el estado de alerta haga que se retrase, y la respuesta es sí: esta medida depende de la fecha de caducidad del vehículo, por lo que si esta se traslada en el tiempo, también lo harán los descuentos o recargos, según corresponda.
También está el caso habitual de los coches que no pasaron la primera inspección, por ejemplo, a comienzos del mes de marzo, al que se le han reparado los fallos detectados y que se tenían que someter a una segunda para obtener la ITV positiva. En estos casos, no se puede circular con dicho vehículo, pues se considera que el coche «dejó de ser apto» para su uso antes de que empezara el estado de alarma, y esa situación no ha cambiado. La moratoria, por tanto, no le afecta salvo en el hecho de que se congelan los tiempos de que dispone para pasar su segunda inspección. Y ello, con independencia de la gravedad del asunto que haya originado el rechazo.
La DGT informa de que aquellas personas que se estuvieran sacando el permiso para conducir cuando se decidió el confinamiento en los hogares, el plazo de vigencia para presentarse a la prueba se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma, de manera que no se pierda la convocatoria.
En este sentido, Tráfico especifica la prorrogación de los siguientes plazos:
- Periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.
- Periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
- Plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente.
En cuanto a las clases teóricas, se podrán seguir si las academias de conducción en concreto han habilitado plataformas para que sus alumnos puedan seguir realizando sus cursos.
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