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Las licencias para conducir motos acuáticas han expirado y ahora, ¿qué hace falta?

Una nueva normativa fija el título básico con el que se debe contar para uso particular y las condiciones en el caso de excursiones organizadas

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 3 de agosto 2024, 23:41

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Hasta la aparición del Real Decreto 238/2019, seguían en vigencia tres tipos de licencias específicas para conducir motos de agua: la «A», para vehículos ... propulsados por turbina con potencia igual o superior a 110 CV; la «B», para potencias entre 55 y 110 CV; y la «C», para potencias inferiores a 55 CV. Sin embargo, a partir de la nueva normativa, dejaron de expedirse nuevas licencias y de renovarse las ya existentes, que solo conservaron la validez hasta su expiración. Este plazo finalizó el pasado 1 de julio.

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