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Restricciones coronavirus

Las juntas de vecinos ya pueden celebrarse por vía telemática

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 8/2021 que da validez a las reuniones de propietarios que se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple para tratar temas urgentes

Jueves, 6 de mayo 2021, 10:38

Las restricciones impuestas por la pandemia han mantenido casi paralizadas a las comunidades de propietarios. Algunas decidieron celebrar estas reuniones vía zoom o whatsapp para no exponerse a una posible infección por el Covid-19, pero con el riesgo de que esas decisiones fueran impugnadas judicialmente. Todas las comunidades de vecinos están obligadas a celebrar una junta general, al menos una vez al año, para aprobar cuentas, renovar cargos y tratar asuntos que requieren del consentimiento de los dueños: derramas por obras, acciones judiciales contra morosos, etc. Sin embargo, la actual Ley de Propiedad Horizontal no contempla que estos asuntos puedan tratarse de forma telemática. En concreto, la norma prevé que los propietarios asistan presencialmente a las reuniones y, en todo caso, que deleguen su voto en una tercera persona.

Hasta ahora, ya que el Consejo de Ministros aprobó este miércoles, 5 de mayo, el Real Decreto-ley 8/2021 que, entre otras medidas, da validez a las juntas de propietarios realizadas de manera telemática (ya sea por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple) para tratar temas urgentes, como las obras de accesibilidad o aquellas que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de un edificio.

Pero esta nueva norma, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo, aclara que previamente se tendrá que posibilitar que los propietarios dispongan de todos los medios necesarios para su participación en las reuniones. Un aspecto que, según el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, es «muy interpretable» y puede dar lugar a objeciones por parte de los convocados.

No obstante, consideran que se trata de un avance «significativo», que legaliza una situación «ambigua». «Aun así habrá que esperar a que se pronuncie la Junta de Andalucía sobre las condiciones en que se van a poder celebrar las juntas de propietarios, ya que la norma estatal viene a decir que no son obligatorias, pero que si fueran necesarias, sí se pueden hacer», aclara su presidente Manuel Jiménez. En este sentido, ya avanza que en muchos casos tendrán que celebrarse para acceder a las líneas de subvenciones para rehabilitación o mejora de la eficiencia energética de los edificios abierta por Ayuntamiento y Junta de Andalucía y que precisan del acuerdo de los vecinos para poder solicitarlas.

En efecto, el Real Decreto recién aprobado establece que no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021. Así, se prorrogarán los últimos presupuestos aprobados y los cargos de la comunidad de propietarios, quedando suspendida, por tanto, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. «De acuerdo a esto, la celebración de las juntas de propietarios ya no sería necesaria este año, al quedar prorrogados presupuestos y cargos, pero en caso de que hubiera que convocarlas por el carácter urgente o necesario del asunto, y siempre que lo solicitase el presidente o un 25% de los propietarios, se tendría que hacer», aclara el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla. En este sentido, desliza que aprovechando esta circunstancia, también se podría proceder a la elección de un nuevo presidente y la aprobación de cuentas. «La ley no dice lo contrario», apostilla.

Por otra parte, el Real Decreto también establece que en las comunidades de propietarios en las que no pueda garantizarse la participación de todos por vía telemática, se puedan adoptar acuerdos sin la celebración presencial de la junta de propietarios, mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática.

Aunque en principio se trataría de una medida provisional por la pandemia, Jiménez cree que debería implantarse definitivamente, ya que supone una mejora significativa, sobre todo para los miles de propietarios que tienen sus segundas residencias en la Costa del Sol y que podrían asistir telemáticamente a esas reuniones. «Es cierto que hay que garantizar que se celebren con un orden, criterio y medios esas reuniones para que no se vulneren los derechos de los propietarios, pero es una herramienta que se tiene que quedar», sentencia Jiménez.

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