Estas son las nuevas normas para ir en moto
El último BOE indica el número de ocupantes, uso o no de mascarillas y guantes, según el tipo de vehículo para la movilidad urbana
SUR
Lunes, 11 de mayo 2020, 18:33
Los ciudadanos residentes en las provincias o áreas geográficas que han entrado en la fase 1 de desescalada este lunes 11 de mayo van a ... comenzar a dar más pasos decisivos hacia la «nueva normalidad», tal y como marca el Gobierno. El último BOE publicado el 10 de mayo establece los parámetros de transporte, movilidad y agenda urbana. La norma publica algunas novedades, como el uso obligatorio de guantes y mascarilla -o casco con visera-, en el caso de que dos personas viajen juntas en moto. Además, también permite que dos personas que convivan en el mismo domicilio puedan sentarse juntas en viajes de tren y autobús, permitiendo a estos disponer de una mayor capacidad de pasajeros.
Motocicletas y ciclomotores
Así, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), la publicación establece que podrán viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
Por otro lado, también se matiza el uso de guantes para los motoristas: «será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas», reza el texto.
Transporte privado
Por otra parte, el BOE también recuerda que, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, «podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio». En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. En los casos en los que los viajeros no convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Transporte público
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Furgonetas
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Autobús y tren
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
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