Gana la batalla judicial a una comunidad de vecinos: una sentencia le permite poner carteles en el edificio anunciando su actividad
La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido el derecho del inquilino, una abogado, a promocionar su despacho en la fachada del inmueble
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a un abogado reconociendo su derecho a mantener carteles promocionales profesionales en la fachada de un edificio, a pesar de la oposición de la comunidad de propietarios. Así lo recoge la sentencia nº 238/2025, dictada el pasado 1 de abril de 2025. El fallo concluye que puede dejarlos visibles en el inmueble, donde es arrendatario de una oficina desde el año 1987. Ya entonces tenía colocados los carteles publicitarios, aunque estos anunciaban otra actividad profesional. Según la sentencia, la comunidad era conocedora de la presencia de los mismos y, además, lo consentía. Sin embargo, en 2021 cambió de opinión y la votación en una junta de propietarios determinó la retirada de los mismos alegando que afectaban a la seguridad del edificio y a los derechos e intereses legítimos del resto de vecinos.
En Primera Instancia, el Juzgado número 4 de Santander dio parcialmente la razón a la comunidad y, estimando en parte la demanda, declaró que el abogado no tenía derecho a colocar carteles anunciados en la fachada interior ni en las columnas comunitarias del edificio. En consecuencia, le condenó a retirar los mismos de dichas zonas, a excepción de cartel que estaba situado bajo la ventana y sobre el dintel del portal de entrada. Como fundamento de su pretensión, los vecinos alegaban que el edificio tenía una antigüedad de 200 años y es protegido nivel 2, en el cual las normas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander no permiten la colocación de carteles ni publicidad exterior. Los demandantes también aseguraban que el gran tamaño de dichos carteles perjudicaba a algunos inquilinos y especialmente lesiona los derechos e intereses legítimos de la propietaria de la oficina del entresuelo derecha, que sufre y soporta el cartel situado bajo su ventana.
El demandado, por su parte, se opuso argumentando que los elementos publicitarios habían estado de manera constante y duradera. Según su defensa, dicha oficina fue ocupada por su abuelo desde el año 1942, ejerciendo en ella la profesión de fotógrafo, actividad que continuó su madre y ya entonces utilizaban carteles publicitarios y vitrinas para exponer sus trabajos. En este sentido, defendía que dichos letreros se encontraban instalados en sus actuales ubicaciones al menos desde 1969, tal y como consta en acta notarial levantada en dicho año.
Otro argumento esgrimido por el demandado era que los carteles eran anteriores a la aprobación del PGOU, y que el tamaño de los mismos no era desproporcionado y respondía a los usos habituales de la abogacía, «conforme al ejercicio del derecho del abogado a realizar libremente la publicidad de sus servicios profesionales, reconocido en el artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía».
Disconforme con el fallo judicial de Primera Instancia, el demandado interpuso recurso de apelación contra el mismo. Ahora, la Audiencia Provincial ha revocado esa decisión. En su fallo, el tribunal considera que las actividades profesionales y comerciales deben tratarse de forma equivalente a la hora de permitir instalaciones visibles en elementos comunes, ya que ambas son formas de actividad económica.
Además, concluye que los carteles no suponen un riesgo para la seguridad ni vulneran los derechos de los propietarios, y destaca que la comunidad consintió tácitamente su existencia al no oponerse durante más de tres décadas.
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