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Nuevo estatuto para la abogacía

LA TRIBUNA ·

Jueves, 29 de abril 2021, 07:26

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El RD 135/2021, de 2 de marzo, aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española. Su categoría de «estatuto» que el Diccionario refiere constantemente ... a la ley no le otorga ese nivel dentro de la pirámide de Kelsen. Hace años que venimos reclamando una ley orgánica para regular la profesión. Dicen que ya viene, Porque la normativa está dispersa en el ordenamiento jurídico. El legislador no nos trata bien a pesar de que es la única profesión que está mencionada en la Constitución Española y nada menos que en cuatro oportunidades. Es cierto que se nos reconoce la autorregulación: la capacidad de crear disposiciones que determinen su funcionamiento, sus derechos y obligaciones. El Estatuto, pues, no es obra del Gobierno ni del Congreso como las leyes y los decretos. No: se formula por la representación de la profesión encarnada en el Consejo General de la Abogacía Española que, después de arduo trabajo y consultas con los colegios y colegiados, elabora un proyecto que se envía al Gobierno para que éste lo apruebe. Puede hacerlo o no pero no puede modificarlo. Lo que sí puede es establecer condiciones y, entonces, nos vemos en la tesitura de aceptarlas o empeñarnos en el texto primitivo con la certeza de que no verá jamás la luz.

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