Bruselas cree que la ley de amnistía «no responde al interés general, sino a un acuerdo político»
Apunta, además, que el plazo de dos meses para la aplicación de la norma no permite a los órganos jurisdiccionales investigar si los intereses financieros de la UE se vieron afectados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado este martes el encaje de la Ley de Amnistía en el Derecho europeo. La ... primera sesión, relativa a las prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas, ha arrancado a las nueve de la mañana y, en su intervención, la Comisión Europea ha asegurado que la norma «no parece responder al interés general, ya que responde a un acuerdo político» para la investidura de Pedro Sánchez pactada entre Junts y PSOE. Bruselas ha asegurado que «no ve una afectación directa de fondos europeos, pero ha sido contundente al asegurar que ciertos elementos de la Ley de la Amnistía -como es el plazo «imperativo» de dos meses para su aplicación- «impiden al Tribunal de Cuentas verificar si los intereses de la Unión se han visto afectados».
El agente que ha representado durante la vista al Ejecutivo comunitario, Carlos Urraca, ha criticado que la Ley de Amnistía parece una medida a través de la cual «el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios políticos» lo que pone en duda el «interés general» de dicha ley. Además, señala que el Gobierno «no atendió a las recomendaciones de la Comisión de Venecia» en relación a que se tomara «el tiempo necesario para un diálogo que permitiera la reconciliación social y política» y ha mostrado sus dudas sobre la claridad y precisión de las disposiciones de esta normativa, entre otros.
Este caso afecta a más de treinta antiguos altos cargos del Govern, entre ellos los expresidentes catalanes Artur Mas y Carles Puigdemont. Éste último se juega mucho, ya que la respuesta del TJUE podría dificultar cualquier nueva petición de extradición por parte del Tribunal Supremo. La acusación popular, que en este caso ha ejercido la Asociación Sociedad Civil Catalana, sostiene que el Congreso de los Diputados reformó «con urgencia el Código Penal debido a un pacto político entre Puigdemont y Santos Cerdán, a cambio de los votos necesarios para investir al presidente». Añaden que se trata de «una Ley de Amnistía hecha a medida», que no responde a un interés general «de conciliación». «Nos encontramos ante una autoamnistía que beneficia a quienes participaron e el procés», ha subrayado el abogado Juan Chapapría.
La Abogacía General del Estado frente a la UE, por su parte, ha defendido que la Ley de Amnistía «en ningún caso supone una autoamnistía» -tal y como señaló Bruselas en un escrito remitido al TJUE- y remite a la opinión de la Comisión de Venecia «que no plantea ningún problema en este sentido ni advierte de que se corra el riesgo de ser una autoamnistía». «Se trata de una ley tramitada y adoptada por las correspondientes mayorías», ha destacado la abogada Andra Gavela, quien ha asegurado que se trata de una normativa «impersonal» y que se aplica a todas las personas que participaron en los hechos relacionados con el 1-O, «fueran favorables o contrarios a la independencia de Cataluña».
En su intervención el abogado de la defensa, Gonzalo Boye, ha subrayado el aval del Tribunal Constitucional a la norma y ha insistido en que la Ley de Amnistía «ha sido aprobada por una mayoría parlamentaria libremente elegida» y que su finalidad es «pacificar un conflicto. No se ha tratado de borrar delitos, sino de superar fracturas. No hay impunidad, no hay privilegio. Hay un reconocimiento de las partes para construir». En su opinión, esto no puede considerarse una «autoamnistía» ya que «quedan excluidos los grandes delitos internacionales» y porque «ha beneficiado a personas de todos los signos políticos».
No aprecia conexión directa con fondos europeos
A pesar de que las leyes de amnistía son competencia exclusiva de los Estados miembros, la Comisión Europea ha señalado que esto «no afecta» a la competencia del TJUE para determinar si esta normativa se ajusta al Derecho de la Unión. La Comisión ha asegurado que es el Tribunal de Cuentas el que debe determinar «si se habrían visto afectados los intereses financieros de la Unión»; es decir, si los fondos europeos se vieron afectados en la financiación del procés. Con todo, apunta que algunos elementos de la Ley de Amnistía «impiden» al Tribunal de Cuentas llevar a cabo estas investigaciones, refiriéndose al plazo de dos meses para la aplicación de esta norma.
Más concretamente, se analizan las preguntas prejudiciales, en las que se plantea que la hipotética independencia de Cataluña podría afectar a los intereses económicos de la Unión, ya que habría reducido la Renta Nacional Bruta del país y por tanto afectaría a su contribución al presupuesto comunitario. Bruselas considera que «no existe un vínculo lo suficientemente directo con fondos de la Unión», ya que «no parece que la disminución de la Renta Nacional Bruta de un Estado constituya un perjuicio suficientemente directo para la protección de los intereses financieros de la Unión».
Con todo, la Comisión señala que «no parece que la Ley de la Amnistía responda al interés general, ya que es parte de un acuerdo político» entre PSOE y Junts para investir como presidente a Pedro Sánchez. Además, añade que el Gobierno «no atendió a las recomendaciones de la Comisión de Venecia» en relación al diálogo necesario para la reconciliación y a la claridad y precisión de las disposiciones de esta normativa.
Caso contra los CDR
Durante la vista sobre si la aplicación de la Ley de Amnistía sobre las acusaciones de terrorismo sobre los CDR es contrario al Derecho de la Unión, la Comisión Europea ha asegurado que se vulneraría la ley comunitaria «si un Estado diera una amnistía tan amplia -por sus definiciones vagas o por dar un periodo de tiempo demasiado largo- que dificultara la persecución de los delitos recogidos en la directiva europea sobre terrorismo». El abogado Carlos Urraca ha recordado que las amnistías son «medidas excepcionales que deben perseguir un objetivo legítimo, ya que ofrece un trato de diferencia ante la ley» y ha añadido que esta norma debe aportar «claridad, determinación, previsibilidad».
En este sentido, Bruselas ha asegurado que el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía «es muy amplio e indeterminado» y que «define los actos por su intención» -en el marco de las consultas independentistas en Cataluña- «y no habla de delitos específicos, lo que aumenta la vaguedad». Otra de las dudas tiene que ver con que el perdón no se aplica a las violaciones graves de Derechos Humanos, «una vaga categoría», que el Ejecutivo comunitario considera que «no está lo suficientemente determinado para garantizar la buena aplicación de esta ley». En vista de todo ello, la Comisión considera que las disposiciones de esta normativa «carecen de certidumbre y previsibilidad y que no son lo suficientemente claras para determinar qué delitos entran en su ámbito de aplicación».
El caso afecta a 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que fueron detenidos antes de organizar algún atentado que pudiera provocar daños materiales o personales. La Audiencia Nacional decidió suspender la aplicación de la Ley de Amnistía y elevar cuestiones prejudiciales al TJUE, al concluir que amnistiar delitos de terroirsmo es contrario al Derecho comunitario.
La parte demandante, la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas, ha señalado que la Ley de Amnistía incluye «conductas indefinibles, hechos», lo que «vulnera el principio de seguridad jurídica». El abogado Fuster-Fabra ha añadido que «naturalmente es una autoamnistía», ya que de ella dependían los votos para la investidura de Pedro Sánchez. «La Ley de Amnistía es radicalmente contraria al interés general de Cataluña y de Toda España», ha subrayado. La abogada de la defensa, por su parte, ha destacado que la norma ha sido debatida y aprobada por mayoría parlamentaria «por lo que no puede calificarse como una autoamnistía, propia de un Estado de carácter autoritario».
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