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Periodistas concentrados como protesta por la incautación ayer del teléfono móvil de uno de sus compañeros. Efe
El CGPJ recuerda que los jueces establecen los límites del derecho a la información

El CGPJ recuerda que los jueces establecen los límites del derecho a la información

La Comisión Permanente aprueba una declaración por el 'caso Cursach' en la que manifiesta su compromiso a los derechos del periodista

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 13 de diciembre 2018, 15:19

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy una declaración en respuesta al escrito registrado esta mañana por representantes de los medios de comunicación en relación con la medida acordada esta semana por el juez del llamado 'caso Cursach', Miquel Florit, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, de requisar los teléfonos móviles de dos periodistas de Mallorca para investigar el origen de una filtración.

La comisión, presidida por Carlos Lesmes, ha mostrado su comprensión con la preocupación expresada por los profesionales del periodismo y medios de comunicación porque que «los derechos constitucionales a transmitir, recibir información veraz y al secreto profesional no se agotan en la dimensión subjetiva de sus titulares, sino que trascienden a una dimensión objetiva y se constituyen en pieza clave de nuestro Estado social y democrático de Derecho».

Pese a esta afirmación, la comisión del CGPJ ha recordado que la tarea de establecer el alcance y límites de ese derecho y de sus mecanismos de protección «corresponde a los jueces y tribunales en el seno del proceso y constituye, en esencia, una labor jurisdiccional cuya revisión y control no es ni puede ser función del Consejo, sino de los propios tribunales por la vía de los correspondientes recursos o mediante el ejercicio de las acciones que resulten procedentes».

Asimismo, el órgano de gobierno de los jueces ha señalado que la doctrina constante del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional afirma que una vez que un juez ha adoptado una resolución judicial no le cabe al Consejo interferir para modificar su contenido. «La cuestión jurisdiccional es un territorio exento de cualquier interferencia, lo contrario implicaría una intromisión indebida de este órgano de gobierno con la potestad jurisdiccional de los tribunales incompatible con las funciones y competencias del Consejo y con la independencia de los jueces y tribunales», ha concluido.

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