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Domingo, 5 de abril 2020, 13:36
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¿Debo ir al supermercado solo a comprar crema de cacao? ¿Y laca? La picaresca en muchos casos en España lleva a algunos a decir que van a comprar 'Nocilla' a un supermercado lejano al suyo y ello les acarrera una multa. Se ha dado un caso en Alicante cuando la Policía constató que un hombre que parecía estar de paseo alegó que quería comprar este producto lejos de su residencia. Y fue multado. Eso si, al parecer la situación se produjo 24 horas después de que la misma persona fuera identificada mientras «deambulaba» por la calle «sin justificación».
Para aclarar qué se considera un alimento básico y no, así como otros servicios, días atras se ha difundido un documento en el que un puesto de la Guardia Civil de Alicante ha aclarado cuales son los productos de primera necesidad. En él se detalla un listado sobre cuáles son los productos alimenticios y no alimenticios y los servicios que habilitan para circular por la calle y evitar una multa.
Estos serían, según el citado documento el listado de productos y servicios que justifican ir a comprar al supermercado o circular por la calle. Entre los autorizados, como es sabido, se encuentra el poder salir a comprar el periódico.
1. Carnes frescas.
2. Carnes de aves de corral.
3. Carnes de caza silvestre.
4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
5. Derivados cárnicos.
6. Pescados y derivados.
7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
8. Huevos y ovoproductos.
9. Leche y derivados.
10. Aceite y demás grasas comestibles.
11. Cereales.
12. Leguminosas.
13. Tubérculos y derivados.
14. Harinas y derivados.
15. Hortalizas y verduras.
16. Frutas y derivados.
17. Edulcorantes naturales y derivados.
18. Salsas y demás condimentos y especias.
19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
20. Conservas animales y vegetales.
21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
22. Agua y hielo.
23. Helados.
24. Bebidas no alcohólicas.
25. Bebidas alcohólicas.
26. Aditivos.
1. Medicamentos y productos sanitarios.
2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
5. Plaguicidas de uso doméstico.
6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.
8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
11. Encendedores y cerillas.
12. Combustibles.
13. Bombonas de gas.
14. Vivienda.
15. Libros, revistas y periódicos.
16. Material didáctico o escolar.
1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
2. Arrendamiento de vivienda.
3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
5. Transporte de servicio público.
6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
9. Servicios bancarios y financieros.
10. Seguros.
11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
12. Servicios de la sociedad de la información.
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