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NIELSON SÁNCHEZ-STEWART

Miércoles, 27 de febrero 2019, 00:10

La Constitución Española menciona a los Abogados nada menos que cuatro veces en sus ciento y pico artículos. Dirán que es poco pero debemos tomar ... en cuenta que ninguna otra profesión tiene reflejo constitucional. Ninguna: ni los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ni los Neurocirujanos. Ni los astronautas. Tampoco los bomberos ni los presidentes de bancos. Ayer leía que los notarios se sentían mencionados -el autor de la publicación hablaba de alusión directa- al reservarse a la exclusiva competencia del legislador estatal «la ordenación de los registros e instrumentos públicos». A nosotros se nos alude por nuestro nombre o por el que se utiliza para llamarnos la atención en estrados: «señor Letrado» y después viene la reprimenda, abrevie, vaya a lo concreto, guarde el debido respeto, no insista, la pregunta ya está formulada... Es tan bonito esto de «letrado» definido, cuando es adjetivo, como sabio, docto o instruido aunque también, coloquialmente, para referirse al que presume de discreto y habla mucho y sin fundamento. Sólo como sexta en orden, su acepción es la de Abogado. Lo cierto es que son sinónimos. Pues, utilizando una expresión u otra que es lo mismo, la Carta Magna, en cuatro de sus artículos, las utiliza indistintamente, el 17, el 24, el 122 y el 159.1. Y en este último nos otorga la categoría de juristas. No se puede pedir más. Insisto siempre en esto a mis alumnos del máster de la Abogacía con el propósito de inocularles orgullo y entusiasmo en el futuro. Con poco éxito. Parece que esto no emociona demasiado.

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