Efectividad
NIELSON SÁNCHEZ-STEWART
Miércoles, 27 de febrero 2019, 00:10
La Constitución Española menciona a los Abogados nada menos que cuatro veces en sus ciento y pico artículos. Dirán que es poco pero debemos tomar ... en cuenta que ninguna otra profesión tiene reflejo constitucional. Ninguna: ni los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ni los Neurocirujanos. Ni los astronautas. Tampoco los bomberos ni los presidentes de bancos. Ayer leía que los notarios se sentían mencionados -el autor de la publicación hablaba de alusión directa- al reservarse a la exclusiva competencia del legislador estatal «la ordenación de los registros e instrumentos públicos». A nosotros se nos alude por nuestro nombre o por el que se utiliza para llamarnos la atención en estrados: «señor Letrado» y después viene la reprimenda, abrevie, vaya a lo concreto, guarde el debido respeto, no insista, la pregunta ya está formulada... Es tan bonito esto de «letrado» definido, cuando es adjetivo, como sabio, docto o instruido aunque también, coloquialmente, para referirse al que presume de discreto y habla mucho y sin fundamento. Sólo como sexta en orden, su acepción es la de Abogado. Lo cierto es que son sinónimos. Pues, utilizando una expresión u otra que es lo mismo, la Carta Magna, en cuatro de sus artículos, las utiliza indistintamente, el 17, el 24, el 122 y el 159.1. Y en este último nos otorga la categoría de juristas. No se puede pedir más. Insisto siempre en esto a mis alumnos del máster de la Abogacía con el propósito de inocularles orgullo y entusiasmo en el futuro. Con poco éxito. Parece que esto no emociona demasiado.
La Constitución, que ya es cuarentona, proclama también entre muchos otros desiderátum -lo deseable, la aspiración, deseo que aún no se ha cumplido y también el no va más- la tutela judicial efectiva de todos, no en cualquier caso, sino «en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos». Efectividad es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Y efectivo, efectiva, olvidando lo monetario y lo militar, lo real y verdadero, lo eficaz. Así pues, se supone que cuando un ciudadano -o una ciudadana- ve sus intereses amagados puede recurrir a los jueces y tribunales en demanda de amparo y que éstos deben hacer todo lo necesario para protegerlos. Y esa protección debe ser eficaz y para que lo sea, oportuna. Hoy el tiempo es un factor que impregna todas nuestras actividades, desde abandonar el lecho hasta reproducirse.
La justicia tiene su ritmo y no debe ser instantánea. Imaginémonos la que se le habría impartido a la mujer aquella del crimen del pequeño almeriense transportado en el maletero de su coche. Lo flagrante también tiene que ser debidamente ponderado porque no hay nada peor que actuar basado simplemente en las apariencias. Pero tampoco pueden eternizarse los procedimientos ni desaparecer en una especie de bruma nocturna: nacht und nebel aplicado a veces de manera, para mí, difícilmente explicable. Hay temas de los cuales ya ni siquiera nos acordamos superados siempre por nuevos y llamativos escándalos. El de aquel presidente de la Generalidad de pequeña estatura física que protagonizó varios telediarios cuando se descubrió que había trasladado parte del tesoro, no a Moscú, sino a Andorra. Si no me equivoco, este traslado se descubrió por allá por 2014 o antes y, aparte de unas cuantas renuncias a títulos que sonaban a cachondeo dadas las circunstancias, a oficinas y coches, no se ve que haya pasado nada.
Este prolegómeno viene a propósito porque recientemente, un Juez de lo Contencioso Administrativo de Málaga ha dictado una sentencia que anula un pliego aprobado, creo que por el anterior consistorio de Marbella, para contratar un equipo para adaptar nuestro venerable Plan de Ordenación Urbana a la legislación vigente que se ha modificado en varias oportunidades en los últimos treinta años. En ese pliego se había excluido a una determinada profesión y el Colegio respectivo, en su defensa, interpuso el pertinente recurso. El acto impugnado data de 2016. El juzgado ha dado la razón al recurrente. Hay una salvedad, claro. La vida, mientras el expediente esperaba su turno, ha seguido. El equipo contratado hizo su trabajo, se abonaron sus honorarios y se aprobó debidamente y, hasta donde entiendo, está aplicándose.
¿Efectividad, eficacia? El recurrente sostiene que la sentencia determina un precedente.
Está claro que el que no se consuela es porque no quiere.
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