La sentencia no modifica la situación de Carlos Fernández cuyo delito podría prescribir en 2016
Pese a que el Supremo aplicó para los concejales en su misma situación un tipo delictivo más grave, el plazo para la extinción de la causa permanece en diez años
Héctor Barbotta
Viernes, 31 de julio 2015, 01:56
La sentencia ya firme del caso Malaya no ha modificado la situación del exconcejal Carlos Fernández, huido de la justicia desde hace más de nueve ... años. El exedil se convirtió en prófugo durante el desarrollo de la segunda fase de la operación, en el verano de 2006, y desde entonces su paradero es una incógnita. Ahora, en el entorno de Fernández se estima que en poco menos de un año la responsabilidad penal del huido en relación con este proceso podría haberse extinguido.
Con la sentencia conocida el pasado miércoles, los 13 exconcejales acusados en el proceso por haber cometido cohecho han visto aumentada su pena por ese delito de dos a tres años y medio, al considerar el Supremo que los actos por los que cobraron sobornos fueron ejecutados, al contrario de lo que consideró la sentencia original dictada por al Audiencia de Málaga.
En esta misma situación hubiese estado seguramente Carlos Fernández, a quien la policía intentó sin éxito detener el 27 de junio de 2006 por orden del juez instructor tras encontrarse indicios de que también figuraba en la contabilidad en la que Juan Antonio Roca apuntaba los sobornos que pagaba a los políticos.
En octubre de 2013, al conocerse la sentencia del caso Malaya, la defensa de Fernández estimó que el exconcejal podría regresar a España hacia 2016, ya que el delito atribuido a los exediles marcaba el tipo penal que fija en diez años el plazo de prescripción. Esta consideración, pese a haberse agravado las condenas en la instancia del Supremo -la Audiencia decidió que se trataba de cohecho pasivo para acto injusto no realizado y el Supremo, que fueron sobornados por actos que sí se ejecutaron- no modifica el tiempo que debe transcurrir para que la causa prescriba, diez años.
Sin embargo, donde sí existen dudas es en relación con el momento a partir del cual deben comenzar a contarse ese tiempo. La ley establece que el punto de inicio es el momento en el que la causa deja de estar viva, y sobre esto existen diferentes interpretaciones.
En el momento en el que la Audiencia dictó la primera sentencia de Malaya, el abogado de Carlos Fernández, que ya no ejerce su defensa, consideró que se debe contar desde el momento en que se interrumpió la causa contra el exedil al dictarse su busca y captura, situación que se produjo el 30 de junio de 2006. Sin embargo, otras fuentes consultadas por este periódico entienden que la causa se mantuvo viva, por lo que debería iniciarse la cuenta desde el momento en que Fernández fue declarado en rebeldía, situación que se produjo en mayo de 2010 cuando el juez instructor, Óscar Pérez, concluyó la instrucción y dictó el auto de apertura de juicio oral.
En todo caso, el exconcejal tiene pendientes otras causas, entre ellas el cumplimiento de una sentencia firme por apropiación indebida por la que fue condenado a dos años de prisión y a devolver al Ayuntamiento de Marbella 82.000 euros. Hay, asimismo, otras causas pendientes de juzgar en procesos que se interrumpieron en el momento en que Fernández se convirtió en prófugo de la justicia.
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