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El abogado malagueño José Antonio Rodríguez Choza, que se ha representado a sí mismo. SUR
Condenan al SAS a pagar la atención privada a un paciente que no quiso esperar dos años para una cita con el traumatólogo

Condenan al SAS a pagar la atención privada a un paciente que no quiso esperar dos años para una cita con el traumatólogo

Lo llamaron para valorar si le practicaban una artroscopia 679 días después de ser derivado y él optó por pagar su tratamiento e intervención ante el dolor que sufría

Martes, 6 de mayo 2025, 00:10

El Juzgado número 8 de lo Contencioso-Administrativo de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar a un paciente 4.370 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de su responsabilidad patrimonial como Administración Pública, tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación letrada. De hecho, en este caso el afectado es un abogado de la capital, José Antonio Rodríguez Choza, que se ha representado a sí mismo en el procedimiento, contra el que no cabe recurso. Entre la cita para la revisión de su estado en rehabilitación en enero de 2021 y la que se le dio para el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología en diciembre de 2022, con el fin de acudir a una nueva consulta, el magistrado establece que pasaron 679 días, una cita en la que debía valorarse una intervención quirúrgica. Ante el «dolor que sufría» en uno de sus hombros, explica este abogado, él mismo optó por acudir a la sanidad privada, de forma que el juez le concede aquello que invirtió en su recuperación.

La Junta ha precisado que acata la sentencia dictada.

El afectado sufría una omalgia o síndrome del hombro doloroso, que cursa además con problemas de movilidad. La Junta de Andalucía adujo que se le adelantó la cita al 27 de septiembre de 2021, pero «ni consta en el expediente que ello fuera para la práctica de la artroscopia (sino para consulta en el servicio de rehabilitación), ni el número de días transcurridos desde la derivación hasta esa fecha, 241, tampoco resulte razonable (más del triple de la media)».

En concreto, el juez entiende que se ha producido un «retraso en la prestación sanitaria», una demora «muy relevante». Al paciente se le citó para una consulta en la que debía valorarse la realización de una alternativa quirúrgica al tratamiento fallido «nada menos que 679 días después (cuando se afirma en un informe que, en 2021, la demora media para cirugía de la Unidad de Cirugía Artroscópica fue de menos de 66 días)».

La consulta con la que el togado establece la demora en el acceso a la prestación sanitaria tuvo lugar en enero de 2021, después de varias atenciones previas por parte de médicos de familia y del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, así como del Servicio de Traumatología, un rosario de visitas sanitarias que comenzó en noviembre de 2019, siendo destacable la de febrero de 2020, fecha en la que el afectado manifestó la existencia de un dolor persistente en la articulación del hombro. El informe de la consulta de 21 de enero de 2021, que no fue más que una revisión, señalaba que el paciente «no mejoraba ni con el medicamento Tendisulfur forte ni con el ejercicio domiciliario», tras lo que se decidió remitirlo a la Unidad de Artroscopia del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología para su valoración ante el agotamiento de alternativas terapéuticas para este proceso.

Según consta en un informe de 5 de marzo de 2022 de este servicio, al recurrente se le citó el 9 de diciembre de 2022 a una consulta de la Unidad de Artroscopia «atendiendo a la preferencia significada por el facultativo remitente y dentro de las posibilidades de creación de consultas». No obstante, recordaba el documento que, de forma trimestral, se procedía a la apertura de agendas para «poder albergar citas para las que se consideren causas particulares» y que el recurrente disponía de diferentes vías dentro del sistema sanitario para expresar su discrepancia con la asignación de la consulta. Asimismo, se destacaba que en 2021 la demora media para cirugía de la Unidad de Cirugía artroscópica era de 65,38 días.

Visto ese lapso temporal (enero del 21 y diciembre de 2022, 679 días según el juez), el recurrente pidió cita con un especialista en cirugía ortopédica y traumatología en la sanidad privada quien, en febrero de 2021, constató la existencia de «dolor con limitación funcional para la abducción del hombro», entre otras secuelas, y le propuso una artroscopia diagnóstica y reparar en el acto quirúrgico las lesiones, «justo el procedimiento para el que se le dio cita en el SAS, eso sí, para año y medio después». Fue sometido a una cirugía artroscópica el 29 de junio de 2021 en un centro privado.

«Esta circunstancia (la demora) obligó al recurrente a acudir a la sanidad privada, a la vista de la inactividad por parte de la Administración y la persistencia de los dolores que padecía, incurriendo, consecuentemente, en una serie de gastos de los que debe ser convenientemente resarcido, al venir provocados por un mal funcionamiento del servicio», declara el juez.

Descarta el togado, asimismo, que haya existido un abandono voluntario del sistema sanitario público. «El demandante padecía un proceso patológico doloroso que limitaba su movilidad, sin que, en cambio, se le citase para la práctica de la artroscopia en un plazo medianamente razonable. De seguirse la tesis que propugna la Administración, se abocaría al recurrente a esperar casi dos años para la práctica de una intervención necesaria con una patología que le estaba generando dolores y limitaciones funcionales que no remitían con el tratamiento», declara el togado.

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