La parada en doble fila deja de ser sancionable, salvo prohibición expresa
El cambio de la ordenanza también agiliza los permisos especiales para que los vehículos accedan al Centro Histórico
La doble fila deja de ser sancionable desde hoy en Málaga capital, allí donde no esté prohibido expresamente. Es decir, siempre que se trate de una parada y no se produzca en una zona donde esté vetado mediante señalización horizontal o vertical, además de otros puntos como puede ser un vial de la red básica, pasos de peatones, carriles bici y bus, paradas de autobuses y taxis, o cuando la anchura de la calzada sea insuficiente y obligue al resto de conductores a invadir el sentido contrario o cualquier otra circunstancia que dificulte la circulación. En este sentido, cabe precisar que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial define la parada como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonarlo. Todo lo demás tiene la consideración de estacionamiento. De hecho, no se entiende por parada la detención accidental o momentánea de un vehículo por emergencia o por necesidades de la circulación.
La DGT entiende por parada la inmovilización del coche menos de dos minutos sin que el conductor pueda bajarse
Esta flexibilización en el uso de la doble fila está recogida en la modificación de la ordenanza de Movilidad aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Málaga el pasado 28 de marzo para adaptarse a la normativa estatal, que es menos restrictiva, y que entra en vigor hoy tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El cambio consiste, básicamente, en suprimir la doble fila del listado de lugares donde está prohibido parar (artículo 57) y, por tanto, hacer lo propio también en el apartado de infracciones a sancionar. Salvo en ese supuesto, el resto de paradas en zonas prohibidas se penalizará con multas que oscilan entre los 60 y los 200 euros. A partir de ahora, siempre que se trate de una vía en la que no esté expresamente prohibida la parada del vehículo, los conductores podrán detenerse un máximo de dos minutos. Dicho de otro modo, la Policía Local no podrá multar hasta cerciorarse que se ha superado ese tiempo de parada.
De forma paralela, también entra en vigor el cambio de la ordenanza de Movilidad para agilizar las autorizaciones a la zona de acceso restringido del Centro Histórico mediante la incorporación de la declaración responsable del propietario del vehículo. Así, en lugar de presentar toda la documentación requerida para obtener permiso para entrar con el coche en la 'almendra', a partir de ahora se concederá la autorización de manera inmediata en cuanto se solicite, aunque luego el Ayuntamiento revisará toda la documentación para corroborar que está en regla.
Esta comprobación a posteriori se aplicará a vehículos asociados a residentes, garajes o locales comerciales, pero se seguirá requiriendo autorización previa en casos de mudanzas, obras, montajes de carpas o exposiciones o vehículos asociados a teatros y museos. En este sentido, cabe precisar que acceder a zonas de acceso restringido sin declaración responsable ni autorización previa está penalizada con 200 euros.
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