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José Enrique Faura.
Absuelto el dueño de Mirador al prescribir el delito de quedarse con el dinero de unos pisos

Absuelto el dueño de Mirador al prescribir el delito de quedarse con el dinero de unos pisos

La sentencia deriva a los querellantes a reclamar por la vía civil las cantidades que le entregaron por las casas que no llegó a construir

Montse Martín

Miércoles, 3 de febrero 2016, 00:31

La Audiencia de Málaga ha absuelto al dueño del grupo Mirador de apropiarse del dinero de unas viviendas que no construyó al considerar que el delito está prescrito. José Enrique Faura, y su hermano Leopoldo, éste ultimo como apoderado de Mirador, fueron juzgados el pasado mes de diciembre por apropiarse con 80.000 euros que dos familias le entregaron a cuenta por la compra de sendas viviendas en la promoción Villas Rurales de Fuente de Piedra, que no se llegaron a construir. La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga considera que Faura, que se encuentra actualmente en prisión cumpliendo una pena de cuatro años de cárcel por hechos similares con unos pisos en Vélez Málaga, cometió delito de apropiación indebida, pero sostiene que la responsabilidad criminal ha quedado «extinguida», por lo que deriva a los compradores a reclamar el dinero por la vía civil.

Casos idénticos, distintas resoluciones

  • Las denuncias de afectados contra el grupo Mirador han corrido distinta suerte, según el juez o el tribunal en el que haya recaído. La mayoría de las reclamaciones judiciales ha acabado siendo archivadas en los juzgados al no encontrar, ni jueces ni fiscales, indicios de delito en la conducta del grupo constructor. Los hechos denunciados en casi todos los casos eran idénticos compradores que habían entregado distintas cantidades a cuenta por viviendas que luego no se llegaron a construir. Los afectados tampoco habían podido recuperar su dinero porque la constructora, generalmente, no había afianzado esas cantidades con un aval.

  • No obstante, en 2012 se produjo una primera sentencia condenatoria para los dueños de Mirador. La Audiencia de Málaga les condenó a dos años de cárcel, que luego el Supremo elevó a cuatro, por apropiarse de 400.000 euros de una docena de compradores de unas viviendas en Vélez-Málaga, concretamente en la promoción Mirador de la Fortaleza. En este caso los hermanos Faura tampoco avalaron las cantidades entregadas a cuenta por los clientes incumpliendo así la obligación legal de afianzarlas. Este argumento que sirvió para condenar no fue tenido en cuenta en otras denuncias que acabaron archivadas.

El delito de apropiación indebida prescribe a los tres años. Los compradores de las viviendas suscribieron el contrato de compraventa en 2004. Como las casas no llegaron a construirse y tampoco les devolvían el dinero, los afectados, cansados de esperar, se querellaron contra los responsables de Mirador. El tribunal que ha juzgado este caso señala que desde que se firmó el contrato en 2004 hasta que el juez dictó el auto de admisión de la querella en 2009 pasaron más de tres años, por lo tanto el delito ha prescrito y la responsabilidad criminal del dueño de Mirador ha quedado extinguida.

Se da la circunstancia de que este caso llegó a juicio sin que la Fiscalía formulara acusación al no ver delito en la conducta del constructor. La vista oral, pues, se celebró con la única acusación de los perjudicados, cuyo abogado solicitó seis años de cárcel para José Enrique Faura.

La sentencia señala que las obras de construcción no comenzaron hasta 2006, es decir, un año y medio más tarde del contrato de compraventa, y tuvieron que ser paralizadas poco después por la aparición de unos restos arqueológicos. En 2007 los afectados, cansados de los retrasos, pidieron la resolución del contrato y la devolución de las cantidades.

Sin avales

Los responsables de Mirador no aseguraron ni avalaron las cantidades que les entregaron los compradores de las viviendas, según la sentencia, a lo que están obligados por ley, y en consecuencia los afectados se quedaron sin casa y sin dinero.

No obstante, la resolución judicial absuelve al dueño de Mirador por haber prescrito el delito. Este argumento del tribunal ha sorprendido al abogado de los afectados, ya que ni la defensa de Mirador, que alegó casa juzgada, ni el fiscal, lo esgrimieron en ningún momento, como, por otra parte, reconoce la propia sentencia.

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