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Vías para reclamar el dinero pagado en impuestos por la hipoteca

Vías para reclamar el dinero pagado en impuestos por la hipoteca

La banca se desentiende del problema y parte de las miradas se dirigen a Hacienda, al ser donde se recauda el tributo en cuestión

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Jueves, 1 de enero 1970

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La misma duda se le ha planteado esta mañana a millones de hipotecados tras conocer el último fallo del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): ¿cómo puedo recuperar el dinero que pagué en su momento al constituir la hipoteca? Aunque todavía son muchas las dudas que existen a la hora de materializar la sentencia del Alto Tribunal, la experiencia de otros casos conflictivos, como el de las cláusulas suelo, aconseja actuar con precaución.

El sector financiero es el primero que acaba de dar una respuesta ante lo que se considera un inesperado giro del Alto Tribunal en esta materia, en contra de sus intereses y a favor del de los consumidores. Las entidades se desentienden del problema al alegar que se trata de un cambio de criterio para una «cuestión de naturaleza tributaria». Además recuerdan que «no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto». Es decir, consideran que no tienen por qué devolver ninguna cuantía, como sí ocurrió con las cláusulas suelo.

Por eso, parte de las miradas se dirigen ahora a la Agencia Tributaria. Si el erario público fue el receptor de esas cantidades que no debieron pagar los hipotecados, tendrá que ser la Administración la que devuelva ese dinero. En Hacienda «estudian» las consecuencias del fallo, pero por ahora no se pronuncian al respecto. Piden tiempo.

Una opción pasaría por recurrir a la vía judicial para hacer valer los derechos del consumidor. Bien a través de acciones individuales, bien a través de demandas colectivas agrupadas en torno a organizaciones de consumo o bufetes de abogados especializados. En cualquier caso, siempre hay que tener en cuenta cuáles son las costas a las que hace frente el hipotecado, porque se han dado casos de que la factura que pagan a los abogados es superior a las cantidades que finalmente se recuperan.

Por ahora, la mejor opción pasa por desempolvar todos los documentos que acrediten que el ciudadano es uno de los beneficiados por la sentencia del Alto Tribunal: escritura hipotecaria, documentos de liquidación de AJD al organismo tributario correspondiente de la comunidad autónoma donde se pagó; y cualquier otro documento relevante relacionado con la adquisición de la vivienda.

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