Málaga, la décima ciudad de España con mayor factura fiscal asociada a la compra de vivienda
La cuantía a pagar depende de dos variables: el precio del inmueble y el tipo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en el caso de Andalucía es del 7%, en la zona media del ranking nacional
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Málaga
Martes, 20 de junio 2023, 13:02
Al comprar una casa hay que tener en cuenta que no solo hay que pagar el precio que pactes con el vendedor, sino que también ... vienen asociados una serie de impuestos sobre la operación. En la compraventa de una vivienda usada, el más importante es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Cada comunidad autónoma decide el porcentaje que se aplica sobre el valor de referencia de Catastro, salvo que el precio de compra sea mayor, en cuyo caso se aplicará sobre este precio de compra.
El portal inmobiliario Idealista ha realizado una comparativa sobre el coste fiscal de la compra de una vivienda de segunda mano en las capitales de provincia españolas, basado en el precio medio en el mercado de una vivienda tipo de dos habitaciones y el ITP de aplicación en cada ciudad. Málaga se queda en la parte media de la tabla, con un tipo del 7% y una factura fiscal media de 13.955 euros asociada a la compra de un piso de segunda mano.
Por capitales de provincia, Barcelona es la ciudad donde más ITP se paga de media, unos 30.216 euros, tras aplicar un ITP del 10% sobre el precio medio de una vivienda de dos habitaciones, que es de 302.164 euros con datos de mayo de idealista. La capital catalana no es la ciudad con el precio de la vivienda más cara de España, pero sí donde se aplica uno de los tipos más altos en las transacciones de vivienda usada.
Junto a Barcelona, en las otras capitales catalanas también se aplica un tipo del 10% sobre el ITP, junto a las cuatro capitales gallegas y a las tres valencianas. Sus precios de la vivienda son más asequibles, pero aparecen en la parte alta de la tabla de coste fiscal. Girona (18.839 euros), Valencia (18.471 euros), A Coruña (17.136 euros) y Alicante (16.710 euros) son solo algunos ejemplos de donde se pagan más impuestos por la compra de una vivienda usada.
Palma de Mallorca (355.041 euros) cuenta con precios medios más altos que Barcelona, pero al aplicar un gravamen del 8%, el pago de impuestos es menor, con 28.403 euros de media.
El mayor contraste lo ejemplifica San Sebastián (372.592 euros), ya que cuenta con el precio medio más alto por una vivienda de dos habitaciones, pero uno de los tipos del ITP más bajos de España, con apenas un 4%. Por eso los impuestos a aplicar se quedan en 14.904 euros de media, más baja que todas la anteriores.
En Madrid (263.746 euros) se aplica un ITP del 6%, que deja unos impuestos sobre la compra de una vivienda de segunda mano de 15.825 euros, por debajo del grupo de capitales con ITP del 10% y con precios medios más bajos.
Por debajo de los 10.000 euros del ITP se encuentran 25 capitales, algunas de ellas destacadas como Zaragoza (114.695 euros) o Bilbao (200.512 euros), donde tras aplicar un ITP del 8% y el 4%, respectivamente, tienen que pagar de media unos 9.186 euros y 8.020 euros cada uno.
Los gastos asociados a la compra
Toda compraventa de una vivienda tiene asociada una serie de gastos que van más allá de la cantidad pactada entre comprador y vendedor. Cada uno tiene que hacer frente a una serie de impuestos, como el IVA (si el inmueble es de obra nueva), el ITP (en el caso de ser vivienda usada) o la plusvalía (para el vendedor), así como gastos tales como el notario o la expedición de las escrituras de la vivienda.
El principal impuesto que hay que pagar por la compra de una vivienda usada es el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este gravamen lo tiene que pagar el comprador o adquirente de la vivienda de segunda mano, y su cantidad depende del valor de la transacción. Cada Comunidad Autónoma establece el tipo impositivo que se aplica sobre ese valor para cobrar la cantidad a pagar.
Desde 2021, se aplica la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En esta ley «se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor de referencia de Catastro, concepto que se equipara al valor de mercado». Esto se debe a que cuando se establecía el valor de una vivienda, se solían cometer fraudes para pagar menos impuestos. Ahora, la base imponible sobre la que se aplica el cálculo del ITP de una vivienda en 202, va determinado por el valor de mercado de la vivienda, específicamente el que determine la Dirección General del Catastro, sin que este supere el valor que circule en el mercado.
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