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SEPE: Todos los subsidios de 480 euros que pueden solicitar las empleadas de hogar

SEPE: Todos los subsidios de 480 euros que pueden solicitar las empleadas de hogar

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, pueden disfrutar de unas mejoras laborales hasta entonces inexistentes

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Jueves, 26 de enero 2023, 00:39

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Son un colectivo mayoritariamente femenino (de ahí la utilización de empleadas de hogar) que, desde su regulación laboral el pasado año, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, pueden disfrutar de unos derechos laborales hasta entonces inexistentes. Una nueva norma que equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, al regular el derecho a paro, el acceso a la cobertura del Fogasa y la mejora en la protección frente al despido.

La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para quienes contratan y para las empleadas del hogar desde el pasado 1 de octubre de 2022. Con ello, tendrán así derecho al paro si cuando finalice su contrato han cotizado a desempleo, al menos, 360 días. «También tendrán derecho a los subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos en ellos. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo», explican fuentes de la Seguridad Social.

Así pues, una vez agotado el paro y en caso de que el trabajador del hogar continuara sin encontrar un nuevo trabajo, podría solicitar otros subsidios de desempleo. No hay ninguna ayuda específica para las empleadas de hogar, pero en función de su situación laboral y familiar, estas son las opciones:

Por un lado, está el subsidio por insuficiencia de cotización. Y es que en caso de que hayan trabajado menos de un año también pueden acceder a esta ayuda, aunque su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares.

En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que tras su subida para 2023, supone 480 euros al mes.

En este caso, las cotizaciones acumuladas se consumen al cobrar esta ayuda, de forma que el contador de cotizaciones se queda a cero, aunque a cambio se cobra este subsidio durante algunos meses. De ahí que el trabajador valore si cobrar el subsidio y agotar las cotizaciones, o no solicitarlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y así poder pedir la prestación contributiva.

Por otro lado, cabría la opción de solicitar el subsidio para mayores de 45 años, que es una ayuda también de 480 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI (750 euros de ingresos mensuales).

En caso de haber agotado la prestación contributiva y haber responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años, tendrían que solicitar el Subsidio de Ayuda Familiar, que dura más que el de mayores de 45 años.

Esta ayuda familiar, que es un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares, lo concede el Servicio Estatal Público de empleo cuando se agota la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

En este caso, la cuantía del subsidio también es de 480 euros mensuales.

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