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Un mensajero de Glovo, en plena faena. Ignacio Pérez
Segunda sentencia a favor de Glovo: sus repartidores sí son autónomos

Segunda sentencia a favor de Glovo: sus repartidores sí son autónomos

Un segundo juzgado de Madrid valida el modelo laboral de la empresa de servicio de comida a domicilio después de que uno de sus trabajadores lo denunciara

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Jueves, 7 de febrero 2019, 13:29

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Los repartidores de Glovo sí son autónomos. Así lo considera un juzgado de primera instancia de Madrid, que ayer falló a favor de la empresa de servicio de comida a domicilio después de que uno de sus trabajadores demandara a la compañía catalana. El motivo de la denuncia fue que, tras sufrir un accidente y estar unos meses de baja, Glovo le envió una comunicación notificándole que rescindía de sus servicios sin recibir indemnización alguna, algo que no tiene derecho si se trata de un trabajador por cuenta propia pero sí si es un asalariado.

Se trata de la segunda sentencia -ambas emitidas por sendos juzgados de los Social de Madrid- en los últimos cuatro meses que reconoce la validez del modelo de negocio de esta plataforma digital y que se opone a la que emitió un tribunal de Valencia el pasado mes de junio, en la que considera que un trabajador de Deliveroo -otra plataforma de comida a domicilio- era un falso autónomo. Es la misma conclusión a la que que también ha llegado la Inspección de Trabajo en diversas actas levantadas en Valencia, Madrid, Zaragoza, Alicante...

«A la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente», precisa el fallo. La sentencia detalla que el profesional tiene «total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio», también tiene «plena libertad» para conectarse a la aplicación a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado, cuenta con «plena libertad para aceptar o no un determinado recado o microtarea», estima el escrito, que resalta que «no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo».

Además, también afirma que el demandante tiene libertad para organizar la prestación de servicios, el horario y la jornada lo marca él mismo, al igual que el itinerario, procedimiento y medio de transporte. «El profesional no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad», sentencia. Es por esto que concluye que «no existe una dependencia absoluta del trabajador frente al empresario, puesto que no está obligado a prestar los servicios que se le ofrecen a través de la aplicación informática, no se designa ningún mensajero específico para prestar el servicio, son libres de aceptarlo y no se les penaliza si no se conectan a la plataforma informática».

El modelo laboral de esta compañía, que se asemeja a la de otras plataformas como Uber Eats y Deliveroo, se basa en una plantilla formada por numerosos repartidores que trabajan como autónomos y que son los que llevan la comida a domicilio solicitada por el cliente a través de una aplicación móvil. No tienen, por tanto, contrato laboral y en estos momentos es objeto de polémica sobre si no serían realmente falsos autónomos encubiertos.

«Nos complace que un Tribunal español valide, por segunda vez consecutiva, el modelo y el contrato utilizado por Glovo en una sentencia muy elaborada; de este modo se reafirma la doctrina ya sentada en Madrid y otros países de Europa, así como la tesis inicial de la Inspección de trabajo superada con éxito en Barcelona que ya validó nuestro modelo», sostuvo la directora legal de Glovo, Marita Rancé, quien no obstante admitió que «se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que ésta y la anterior se confirmen en próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral».

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