¿Las empresas pueden obligar a los trabajadores a contestar llamadas y WhatsApp fuera de su horario?: sí, en estos casos
La clave está en el llamado plus de disponibilidad, que puede condicionar el derecho a la desconexión digital
Se denomina desconexión digital. Y no es otra cosa -como su propio nombre indica- que el derecho legalmente protegido de los trabajadores de no conectarse ... fuera de su jornada laboral a dispositivos electrónicos corporativos y de no contestar comunicaciones, correos electrónicos, llamadas, etc. relacionadas con su puesto.
Desconectar del trabajo está amparado por ley. Sin embargo, existe una excepción. Situaciones en las que sí se permite que las empresas puedan contactar con sus asalariados fuera del horario laboral. ¿La clave? Reside en el conocido como plus de disponibilidad. Esto es, cantidades extra que se abonan a ciertos empleados con la finalidad de que estén disponibles en franjas horarias al margen de su jornada rutinaria.
Eso sí, dicha disponibilidad debe ser acordada con el trabajador, en el contrato laboral o acuerdo posterior, ya que se trata de una prestación voluntaria que el empleado debe aceptar expresamente.
Como recuerdan desde Rödl & Partner, firma internacional que ofrece servicios de asesoramiento legal, fiscal y de auditoría, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia de julio de 2023, consideró que si los empleados cobran un plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. «Dicho plus retribuye la aceptación por parte del trabajador de prestar servicios o incorporarse a su puesto de trabajo fuera de su jornada cuando las necesidades así lo requieren. Por lo tanto, si el trabajador ha aceptado voluntariamente estar localizable y disponible fuera de su horariol y cobra a cambio por ello, esto implica que el empleador puede contactarle en tiempos de descanso mediante llamada u otra forma sin que el trabajador se pueda acoger a su derecho de desconexión digital», indican los expertos.
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