Un tribunal reconoce una indemnización de casi 12.000 euros a una mujer por un error de diagnóstico tras una caída
Los magistrados señalan que la lesión fue empeorando porque se prescribió un tratamiento inicial inadecuado y porque la mujer tardó en acudir a su médico
Acudió a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y en el cuello tras sufrir una caída. El diagnóstico fue contusión en el hombro ... y codo y contractura cervical. Sin embargo, lejos de encontrar mejoría, la paciente tuvo que volver porque el dolor no remitía. Tras una nueva valoración con la realización de radiografías, no le detectaron fracturas y los médicos se ratificaron en el diagnóstico. Le prescribieron reposo relativo, brazo en cabestrillo durante cinco días, medicación y seguimiento en Atención Primaria.
De acuerdo a esas indicaciones, un mes después acudió a su médico de cabecera porque el dolor persistía. Refería, además, limitación funcional tras el suceso. La derivaron a traumatología donde le detectaron «una luxación acromioclavicular grado IV con rotura de ligamentos coracoclaviculares y acromioclaviculares», que obligó a intervenirla quirúrgicamente. Cuatro meses después fue dada de alta, pero sufrió un accidente de tráfico semanas después que la condujo otra vez a urgencias, donde le diagnosticaron «cervicalgia postraumática sin lesiones óseas traumáticas agudas en la columna cervical».
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de esta paciente que acudió a la justicia para reclamar responsabilidades de la administración en relación con un «error de diagnóstico» durante la atención médica recibida y su derecho a percibir una indemnización estimada en 11.943,92 euros.
El tribunal considera que al no haber habido un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial prescrito tampoco fue el adecuado. «Ahora bien -continúa la Sala- no podemos tampoco desconocer, por un lado, la función del Servicio de Urgencias, que es determinar la existencia de esa urgencia y pautar, en su caso, el tratamiento correspondiente y, por otro lado, la recomendación que se hizo a la paciente de acudir a su médico de Atención Primaria en el caso de que no tuviese mejoría, lo que no hizo hasta mes y medio después de la caída».
Por ello, los magistrados exponen que la «lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV, que fue el finalmente diagnosticado y que no existía al principio, donde ya el tratamiento quirúrgico es el único posible, pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico de Atención Primaria».
Respecto a la indemnización correspondiente, los magistrados parten de la existencia de una lesión inicial producida por una caída «ajena por completo a la actividad administrativa», pero que su evolución «trae causa de la infracción de la lex artis, así como del retraso, imputable a la actora, en acudir a su médico».
La sentencia hace referencia a la jurisprudencia ya existente en torno a casos similares: «Establece una serie de criterios que sirven para diferenciar aquellos casos en los que surge el deber de indemnizar por parte de la Administración y aquellos otros en los que, aun existiendo un daño, no existe esa obligación. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2007 dice que la responsabilidad de la Administración sanitaria no deriva, sin más, de la producción del daño, ya que los servicios médicos públicos están solamente obligados a la aportación de los medios sanitarios en la lucha contra la enfermedad, mas no a conseguir en todos los supuestos un fin reparador, que no resulta en ningún caso exigible, puesto que lo contrario convertiría a la Administración sanitaria en una especie de asegurador universal de toda clase de enfermedades. Es por ello que, en cualquier caso, es preciso que quien solicita el reconocimiento de responsabilidad de la Administración acredite ante todo la existencia de una mala praxis (...)».
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.
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