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Un tribunal reconoce como accidente laboral el trastorno sufrido por un visionador de contenidos extremos para Meta

Un tribunal reconoce como accidente laboral el trastorno sufrido por un visionador de contenidos extremos para Meta

Su labor diaria era ver y filtrar todo tipo de atrocidades, que ahora los magistrados creen causa «única, exclusiva e indubitada» de su incapacidad temporal

Jueves, 16 de enero 2025, 00:15

Cada día sentarse frente al ordenador de trabajo era un infierno. Su labor en la empresa CCC Barcelona Digital Services, subcontrata de Meta (Facebook), era visionar y filtrar contenido extremo en las redes sociales. Pasaba horas viendo todo tipo de atrocidades, como actos de terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas o torturas. Cada escena tenía que verla de principio a fin y varias veces. Y aquello acabó pasándole factura. Estuvo de baja con ataques de pánico, aislamiento en el domicilio, despertares nocturnos y tanatofobia.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado social 28 de Barcelona que consideró que la incapacidad temporal de este trabajador dedicado a visionar vídeos de contenido extremo es un accidente laboral y no una enfermedad común, como alegaba la empresa.

El origen del caso se remonta a la demanda judicial presentada por la compañía contra el propio trabajador, la Seguridad Social y la mutua con el objetivo de anular la decisión de la Seguridad Social, que relacionaba el estado de salud del trabajador con su actividad. El fallo recuerda que la propia Inspección de Trabajo de la Seguridad Social decidió iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa al no haber tomado ningún tipo de medida, «siendo sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral».

En esta nueva resolución, a juicio de la Sala, «tras valorar las circunstancias en que se produce el desempeño de la actividad laboral por el codemandado (...) aparecen como clara causa determinante de la alteración psíquica padecida por el trabajador, habida cuenta de su constante exposición a acontecimientos claramente traumáticos para cualquier espectador, como así lo demuestra el hecho de que se encomienda a los denominados moderadores de contenido hacer lo necesario para impedir que el público general se vea expuesto a tales imágenes«.

Añade la sentencia de la Sala Social que no consta que el trabajador tuviera antecedente alguno de trastornos de pánico o ansiedad grave, sino que dicho cuadro se desencadena tras iniciar la relación laboral con la empresa y tras destinarlo al equipo 'high priority', «de modo que concurren elementos suficientes para vincular su baja médica exclusivamente al trabajo realizado, por lo que la aplicación del artículo 156.2ª.e.) de la LKGSS es totalmente ajustada a derecho, debiendo ser confirmada la sentencia de instancia y desestimado el recurso«.

Ya el magistrado del juzgado social 28 de Barcelona recogía en su sentencia: «El trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo, que situaría su inicio y padecimiento desde el año 2018. Por consiguiente, la incapacidad temporal que causó el 10 de mayo de 2019 es derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica. El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos».

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