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El servicio de medicina interna de la sanidad pública recomendó en su informe «adecuación del puesto de trabajo y carga laboral, evitando, en la medida de lo posible, la exposición a agentes infecciosos respiratorios». Sin embargo, la trabajadora afectada, una profesora gallega, tuvo que acudir a los tribunales ante la desidia de la Xunta de Galicia para llevar a cabo esa adaptación.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de esta región no sólo le ha dado la razón, sino que ha estimado la solicitud de teletrabajo que cursó por esos problemas de salud. De esta forma, ha rechazado el recurso interpuesto por la Xunta contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, pues entiende probado que la funcionaria demandante, por las dolencias que padece, entre ellas patologías respiratorias, es una persona con discapacidad.
Durante el juicio, los magistrados trataron de dirimir (una vez que no estaba en cuestión la discapacidad) si la empleadora (la Xunta) estaba obligada a adaptar el puesto de trabajo de la demandante, que no había sido despedida por una ineptitud sobrevenida, ni en el momento del juicio oral constaba resuelta su solicitud de jubilación por incapacidad permanente, sino que se encontraba en incapacidad temporal con posibilidad de reincorporación al puesto de trabajo en el momento de producirse el alta. «De ahí sus solicitudes de adaptación (en concreto teletrabajo), que la empleadora demandada no ha atendido en ningún momento sin que (como destaca la juzgadora de instancia) exista dato alguno que le impida llevar a cabo la adaptación solicitada».
La Sala de lo Social concluye que la Xunta, a pesar de su obligación de adaptar el puesto de trabajo de la demandante, «ni ha verificado si es posible llenar de contenido y definir las tareas del teletrabajo solicitado, ni nada le ha comunicado a la trabajadora al respecto, ofertando en su caso una posible alternativa», indican los magistrados, quienes añaden que simplemente «se ha enrocado en que la trabajadora no es apta y, en consecuencia, nada hay que adaptar, y en que no ha dado contenido al teletrabajo solicitado, motivos ninguno de los cuales se ajusta a la regulación sobre la adaptación del trabajo contemplada en las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicables en relación con las normas internacionales, europeas y nacionales sobre la prohibición de discriminación por causa de discapacidad».
Los magistrados señalan que comparten la conclusión de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela relativa al incumplimiento de la obligación de adaptación contemplada en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, a lo que añaden que, en este caso, también tiene afectación el derecho fundamental a la integridad física y moral -Constitución Española, artículo 15-, en relación con la prohibición de discriminación por causa de discapacidad.
«Resulta evidente que la empleadora demandada no solo tenía constancia de la solicitud de adaptación de la funcionaria demandante con independencia del puesto de trabajo, efectivamente ocupado como docente presencial, además era perfectamente conocedora de la situación de salud de la funcionaria demandante», subraya el alto tribunal gallego en la resolución, en la que agrega que lo que se afirma en la sentencia de instancia, en línea con todos los informes médicos y del servicio de prevención, «es que la incapacidad es para el puesto de trabajo de docente presencial, no para todo trabajo, de ahí que, si consideramos además que la obligación de adaptación incluye un eventual cambio de puesto si lo hubiere en la empleadora, la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia debe ser avalada por la Sala».
El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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