El Constitucional declara nulo el despido de un trabajador al considerar que fue una «represalia» por quejarse ante el comité de empresa
El empleado presentó un recurso de amparo al entender que despedirle en esas circunstancias vulneraba su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva
Acudió al comité de empresa para quejarse de un incumplimiento de sus condiciones laborales y para que sus representantes mediaran en el conflicto que mantenía ... con su jefe «dentro de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral», tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Pero su reclamación la pagó cara: fue despedido.
Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por este trabajador que alegaba que despedirle en esas circunstancias vulneraba su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte «medidas de represalia» derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.
En una sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, el TC señala que el fundamento constitucional de la garantía de indemnidad reside «en la evitación del efecto desaliento o disuasorio que supondría la desprotección de los trabajadores frente a los eventuales perjuicios que se les pudiera irrogar como consecuencia de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de intereses que consideran legítimos frente a su empleador«.
En consecuencia, el Pleno concluye que supuestos como éste, «en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores -comités de empresas y delegados de personal- para que ejerzan la función de intermediación que legalmente tiene reconocida en el cumplimiento de la normativa laboral, son también susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por la garantía de indemnidad».
Según ha informado el TC, el fallo resuelve que en este caso se ha vulnerado al demandante su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que, como había sido reconocido en la vía judicial previa, su despido traía causa de la reclamación que hizo ante el comité de empresa.
El Constitucional declara la firmeza de la primera sentencia dictada en este caso, emitida por el Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que reconoció la vulneración por parte de la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido. No obstante, el magistrado Ricardo Enríquez ha anunciado voto particular discrepante.
Otros supuestos
Tradicionalmente, recuerdan desde UGT, se venía exigiendo que la reclamación hubiera sido ya planteada ante los Juzgados de lo Social, o al menos que en la reclamación ante la empresa se anunciara que se iban a instar acciones judiciales para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales (desde una reclamación de diferencias salariales, como de reconocimiento de clasificación profesional adecuada, de solicitud de vacaciones, de derechos de conciliación, etc.).
Asimismo, el Tribunal Constitucional ya había reconocido que una reclamación ante la Inspección de Trabajo también desplegaba el efecto de la garantía de indemnidad, de manera que el trabajador que presentaba la denuncia, si a continuación era despedido o recibía alguna represalia, el despido o la medida aplicada por la empresa resultaba nula, debiendo readmitir obligatoriamente a la persona despedida en su caso, con abono de una indemnización por vulneración de su derecho fundamental, que debe reclamarse en estos casos en el proceso de despido.
Igualmente, el Tribunal Constitucional había considerado que se desplegaba la garantía de indemnidad cuando era un servicio jurídico el que en nombre de la persona trabajadora reclamaba la defensa de los derechos de esta, cuando remitía a la empresa una carta de reclamación con anuncio de medidas ante los Juzgados para el caso de no atender la misma.
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