Un tribunal anula una liquidación de Hacienda de 20.400 euros a una contribuyente porque se envió a una dirección incorrecta
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Murcia desestimó inicialmente la reclamación económico-administrativa por «extemporaneidad»
No recibió en tiempo y forma una liquidación tributaria y se vio en una situación de indefensión ante Hacienda. ¿Motivo? Errores en las notificaciones de ... Correos que la administración realizó a esta contribuyente, que lejos de cruzarse de brazos reclamó judicialmente.
Ahora ha dado sus frutos, pues la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por la afectada y ha anulado la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de esta región (TEAR) en relación con una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 20.483 euros.
La resolución del TEAR desestimó una reclamación económico-administrativa por «extemporaneidad», al considerar que la notificación del acuerdo fue válida y se realizó mediante publicación en el BOE tras varios intentos infructuosos de notificación personal en domicilios que la Administración consideraba correctos.
El fallo concluye que la Administración tributaria incurrió en errores en la consignación de las direcciones empleadas para practicar las notificaciones, lo que provocó que la interesada desconociera la existencia de la liquidación y quedara en situación de indefensión. El tribunal subraya que «el defecto de notificación se explica por la sencilla razón de que la dirección a la que iban dirigidos esos intentos es incorrecta», ya que se incluyó un código postal erróneo y datos inexistentes sobre escalera y piso en una vivienda unifamiliar.
Asimismo, la sentencia destaca que el Servicio Tributario Territorial de Cartagena disponía de otros domicilios correctos de la recurrente, tanto en el Padrón Municipal como en documentación obrante en el propio expediente administrativo, donde ya se habían realizado notificaciones con éxito. En consecuencia, según la Sala, la Administración no desplegó la diligencia exigible antes de acudir a la notificación edictal a través del Boletín Oficial del Estado.
La resolución judicial anula la decisión del TEAR de inadmitir la reclamación económico-administrativa por extemporaneidad y ordena retrotraer las actuaciones para que este órgano la admita a trámite y resuelva sobre el fondo. El tribunal concluye que los «errores en las señas domiciliarias» han podido causar indefensión a la recurrente, por lo que procede estimar el recurso en ese punto.
La sentencia, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos de interés casacional previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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