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El Supremo zanja un conflicto vecinal: obliga a un propietario a quitar un cañizo de la terraza que quitaba las vistas al mar a otro

El Supremo zanja un conflicto vecinal: obliga a un propietario a quitar un cañizo de la terraza que quitaba las vistas al mar a otro

Los magistrados consideran que el vallado afecta a un elemento común y, por tanto, su modificación precisa del permiso de la junta de propietarios

Viernes, 2 de mayo 2025, 11:09

El Tribunal Supremo ha resuelto finalmente la 'guerra' abierta por los propietarios de dos inmuebles en una comunidad de Menorca. ¿El origen? La instalación de un cañizo en una terraza que le quitaba las vistas al mar a su vecina y que ahora el Alto Tribunal ha resuelto obligando a la demandada a retirarlo.

Fue en 2018 cuando la vecina afectada denunció a la empresa propietaria del inmueble, que había colocado una valla de cañizo en la pared divisoria de ambas propiedades, alegando que sin consentimiento previo de la Junta de Propietarios se había alterado un elemento común y, por tanto, violaba la Ley de Propiedad Horizontal.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ciutadella de Menorca falló a favor de la empresa propietaria denunciada, pues una vez examinadas las fotografías que aportó, resolvió que no se apreciaba que dicho cerramiento supusiera una alteración del elemento común, «puesto que la valla se halla colocada en la parte privativa de la parcela de la demandada, no sobre el muro de división de ambas propiedades, y no excede de lo que puede considerarse una solución constructiva mínima, imprescindible y no agresiva destinada a impedir la visión ajena», recoge la sentencia consultada por este periódico.

Sin embargo, en una segunda sentencia se estima el recurso de apelación interpuesto por la vecina afectada y revocó la sentencia de primera instancia, estimando la demanda y condenando a la empresa propietaria del inmueble. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca consideró que la instalación objeto del proceso afectaba a un elemento común y, por tanto, su modificación requería del consentimiento de la comunidad de propietarios. Asimismo, señaló que la instalación del cañizo y su estructura en el muro de separación «contraviene la normativa aplicable, cuya observancia no puede quedar dispensada por la apreciación de que se trate de una obra mínima para preservar la intimidad cuando afecta al derecho de la propietaria actora limitando su ejercicio».

La propietaria condenada, disconforme con el fallo judicial de la Audiencia Provincial, recurrió el mismo, no obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia recurrida que obliga a esta propietaria a retirar la instalación del cañizo. Los magistrados argumentan que la instalación afecta a un elemento común y, sobre estos elementos, el propietario no puede realizar alteraciones unilaterales ni al margen de la comunidad. En este sentido, recuerdan que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, recoge lo siguiente: «En el resto del inmueble (el propietario) no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgente deberá comunicarlo sin dilación al administrador».

En su argumentación, el Alto Tribunal expone que la colocación de la valla de brezo altera la configuración exterior al aumentar «de forma considerable» la altura visual del muro y modificar la estética original del conjunto, que era más ligera y abierta, en armonía con la ubicación de la comunidad y las casas que la componen situadas en la isla de Menorca, «y por lo que se observa en las fotografías aportadas, en una zona agreste y muy próxima al mar».

En consecuencia, subraya el tribunal, «afecta negativamente los derechos de la demandante, ya que reduce las vistas al mar de las que disponía antes de su colocación, limitando el uso y disfrute de su propiedad».

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