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La empresa de almacenamiento y distribución de paquetería en la que trabajaba presentó un ERTE por causas económicas debido a la situación sobrevenida por la pandemia. Era abril de 2020 cuando el empleado vio reducida su jornada un 75%, lo que suponía trabajar solo dos horas al día. Un mes después, el 14 de mayo, la compañía modificó el porcentaje de reducción en un 37,5% hasta el 30 de junio de ese año. En ese momento, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado entonces de compensar con una prestación el tiempo no trabajado de los miles de trabajadores cuyo empleo quedó suspendido por el Covid, reconoció al afectado una base reguladora del 61,03%.
Sin embargo, el 6 de noviembre, el SEPE sorprendió al trabajador con una «propuesta de revocación de prestaciones por desempleo» debido a un error. Y es que el «máximo legal permitido» para cobrar el paro era del 70%. De este modo, comunicó que la cuantía cobrada indebidamente ascendía a 2.621,75 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de julio de 2020.
Ante tal reclamación, el trabajador decidió presentar una demanda contra el SEPE para acogerse a su derecho a percibir la prestación por desempleo en la cuantía de 1.349 euros por el periodo concreto del 1 de abril al 13 de mayo de 2020 y por la reducción de jornada del 75%.
Con anterioridad, el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimaron tal demanda, lo que le llevó a interponer un último recurso de casación para la unificación de doctrina.
Ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón y lo libera de tener que devolver los 1.349 euros reclamados y recibidos durante el ERTE sin cumplir los requisitos legales para el cobro. ¿La clave? Que el error fue ajeno a él y solamente atribuible al Servicio Público de Empleo Estatal.
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