El Supremo concede la pensión de viudedad a un hombre que no pudo casarse por la declaración del estado de alarma por el Covid
El solicitante de la prestación había convivido de forma ininterrumpida con su pareja durante dos décadas
Dos décadas de convivencia ininterrumpida, pero sin que llegaran nunca a registrarse oficialmente como pareja de hecho... hasta el 11 de marzo de 2020, en ... que decidieron casarse y formalizar su relación. Ese día, el el Registro Civil Único de Madrid dictó auto por el que autorizaba el matrimonio, que se debía celebrar ante notario, con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Sin embargo, el enlace no pudo celebrarse finalmente puesto que solo tres días después, el 14 de marzo de 2020, se decretó el estado de alarma y confinamiento en España por motivo del Covid-19, anulándose la cita para casarse. Desgraciadamente, nunca pudieron hacerlo, porque la mujer enfermó y falleció el 30 de mayo de ese año.
Inicialmente, al viudo se le denegó la pensión de viudedad, que exige haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del óbito de acuerdo con el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social: «La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante», detalla la norma.
Pese a todo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto ahora concederle la pensión de viudedad al hombre.
La sentencia considera que debe llevarse a cabo una interpretación «tuitiva, flexible y finalista» de las normas de Seguridad Social, «acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma (art. 3.1 CC)», y tiene en cuenta para reconocer la pensión de viudedad la duración de la convivencia, que se había iniciado unos 20 años antes de la muerte de la causante y continuado hasta la fecha del óbito de manera ininterrumpida.
También toma en consideración el auto del Registro Civil Único de Madrid en el que se hacía constar que los dos habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe conforme a la pretensión deducida.
Por último, que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino más bien por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y sus consecuencias, especialmente el confinamiento en España por motivo del Covid-19.
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