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En un contexto donde cada mes cuenta en el cálculo de cotizaciones para la futura jubilación, ahora será posible computar el tiempo empleado en la prestación social sustitutoria por quienes se declararon objetores de conciencia para no realizar el servicio militar obligatorio. Pero, ¿en qué casos la Seguridad Social lo tiene en cuenta a la hora de conceder prestaciones como la jubilación? «Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada», indica la Seguridad Social.
En 2024, la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y 6 meses cuando el solicitante cuente con menos de 38 años cotizados (si los tiene, podrá jubilarse a los 65 años), pero la ley contempla la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada. Ésta puede ser por cese involuntario (hasta cuatro años antes de la edad ordinaria vigente en ese momento), siempre y cuando se pueda acreditar, al menos, 33 años cotizados. También puede ser una jubilación anticipada por cese voluntario (hasta dos años antes de la edad ordinaria), entonces el solicitante tendrá que tener cotizado un mínimo de 35 años.
Así pues, tal y como indica la Seguridad Social, tanto la prestación social sustitutoria como la mili no se pueden computar para el cálculo de la jubilación ordinaria, pero sí para el de la anticipada, ya sea voluntaria o forzosa. Y advierte: solo en el caso de que sea necesario para alcanzar el mínimo de cotización exigido, siendo un año el máximo de tiempo posible que se podrá sumar. Eso significa que si un trabajador quiere acogerse a la jubilación anticipada por cese involuntario y solo tiene 32 años cotizados, podrá sumar 12 meses más de prestación social y así alcanzaría los 33 años exigidos.
La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y que impulsó el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, establece que el Gobierno tiene que establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que supuso para millones de españoles la realización del servicio militar o la prestación social sustitutoria.
Existe, por tanto, una previsión legal para que se modifique la legislación, de modo que el tiempo que se dedicó a ambos servicios sean tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, sigue sin entrar en vigor y, por el momento, solo se reconoce en los supuestos de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.
En los casos aplicables, para que el periodo de la mili pueda computar en la vida laboral de un trabajador cara al cálculo de su jubilación, debe acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que ha pasado realizándolo, a través de un certificado del Ministerio de Defensa. Así, si no se guarda la cartilla de la mili, el interesado tendrá que solicitarlo en la Subdelegación de Gobierno y adjuntarlo a la documentación de solicitud de la jubilación anticipada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Servicio Social Femenino que muchas mujeres se vieron obligadas a hacer entre 1937 y 1978 computa para la pensión de jubilación. Pese a que varias sentencias reconocían este derecho, la Ley General de Seguridad Social (LGSS) no lo recogía como tal, pese a que en el caso de los hombres sí se consideraba el Servicio Militar (mili) o la prestación social sustitutoria (en caso de objeción de conciencia) a la hora de computar el tiempo cotizado.
La nueva reforma de la pensiones, desarrollada en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (publicada en el BOE del 29 de diciembre) así lo recoge expresamente. En concreto, en el apartado c del artículo 207, referido a 'Jubilación Anticipada Involuntaria', se contempla, por primera vez, el Servicio Social Femenino como computable dentro del periodo de cotización: «Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año», reza la norma. Se igualan así los derechos en esta materia entre hombres y mujeres, recogiendo en la Ley la doctrina que se empezaba a obtener en los tribunales.
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